fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Nuevas modificaciones en el IIVTNU

15 de noviembre de 2021
15 de noviembre de 2021

Ayer, día 9 de noviembre, fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, aprobado por Consejo de ministros por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con este Decreto-Ley se presente dar respuesta al mandato del Alto Tribunal, a pesar de que su última Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada en el BOE.

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un cambio de valor. La carga de la prueba por tanto recae sobre el interesado, que deberá probar la inexistencia de incremento de valor.

La naturaleza del impuesto se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Respecto a la determinación de la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrá exceder de los siguientes:

Para periodos de generación inferiores al año el coeficiente de aplicación será del 0,14 y para periodos iguales o superiores a 20 años de generación el coeficiente será del 0,45%. Entre el primer año y los 20 años de generación, el coeficiente será progresivo de manera anual.

A los solos efectos de este impuesto, los Ayuntamiento podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

Este sistema objetivo de cálculo se convierte en optativo, puesto que el contribuyente podrá optar por tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES