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Primera sentencia judicial española sobre NFT: reproducción y transformación

13 de diciembre de 2022
13 de diciembre de 2022

Analizamos la reciente sentencia del Juzgado 9 de lo Mercantil de Barcelona, así como la primera sentencia judicial dictada en España sobre NFT.

1. ¿Qué son las NFT?

Los tokens no fungibles (NFT) son unidades de información almacenadas en una cadena de bloques (blockchain) que representan bienes o servicios que no se pueden intercambiar. La no fungibilidad es una característica clave de las NFT que las diferencia de las criptomonedas o las monedas fiduciarias. Por ejemplo, Bitcoin se puede cambiar por exactamente el mismo Bitcoin, pero NFT no se puede cambiar por el mismo NFT, porque la característica principal de NFT es la representación digital de activos directamente, y los trabajos gráficos se utilizan como archivos de datos (metadatos) en el red de cadenas de bloques.

Un NFT no es una imagen o un archivo visual per se, sino una secuencia única de metadatos que registra ese token en la cadena de bloques, una referencia digital asociada con una sola copia de una creación digital particular. Los NFT han encontrado una variedad de usos: como prueba de autenticidad de obras de arte, como garantía para préstamos, para transferir activos inmobiliarios o para etiquetar avatares en videojuegos, y más.

2. Objeto de programa

En mayo de 2022, en relación con la apertura de la nueva tienda en Nueva York, el demandado creó una colección de 5 NFT. Estos NFT consisten en copias digitales de pinturas de los pintores Joan Miró, Antonio Tapies y Mikel Barceló que tienen un soporte físico (pinturas).

Los NFT se publican en la plataforma OpenSea, se exhiben en la apertura de nuevas tiendas físicas, en el metaverso Decentraland y en diversas plataformas y redes sociales. La entidad de gestión colectiva de derechos de la actora presentó una demanda en representación de los titulares de los derechos económicos y morales de las pinturas, solicitando:

Notificación de infracción de propiedad intelectual;
Terminación y retiro de NFT;
indemnización por daños materiales 875 000 EUR, indemnización por daños psicológicos 500 000 EUR; Sí
Las medidas (in autta parte) son: dejar de utilizar la obra, eliminar todos los elementos que la reproduzcan y prohibir nuevas infracciones.

3. Argumentos de las partes

Los demandantes alegan que las pinturas de sus clientes se utilizaron para transacciones financieras no aprobadas y no autorizadas a través de NFT y publicaciones en varias plataformas digitales y redes sociales, así como en los mercados de Metaverse y Opensea. Se vulneran derechos (derechos a la integridad y comunicación) y derechos de propiedad o uso (derechos a la reproducción, adaptación y comunicación pública).

En cuanto a los Demandados, los Demandados argumentan que los Demandantes carecen de capacidad legal para hacer cumplir la medida cautelar mientras niegan la infracción de propiedad intelectual porque:

a. Es propietario del soporte físico de la obra y por tanto tiene derecho a exhibirla públicamente.

b. La creación de una obra digital a partir del original no infringe la propiedad ni los derechos morales del autor, ya que se trata de un uso inocuo que no requiere autorización.

C. El NFT que se convirtió en objeto de la disputa no se convirtió en un archivo de cadena de bloques, por lo que solo se puede ver en la plataforma y no se puede descargar, comprar ni copiar.

d. No se transfirieron a ninguna de las billeteras de los demandados, por lo que no se pudo acceder a ellos mientras se encontraban en la plataforma Opensea, ya que el demandante había solicitado previamente a la plataforma Opensea que retirara dichos NFT, afirma el reclamo.

Por lo tanto, la pregunta clave es si la conversión de una obra de arte en un NFT implica que la modificación de la obra pueda afectar los derechos de sus autores, o por el contrario, si la propiedad de la obra física protege el derecho a convertirla en un NFT. . , por lo que si el cuadro original es adquirido por el Comprador, el derecho absoluto de disfrutarlo y utilizarlo en cualquier modo y en cualquier escenario, pudiendo considerarse el uso como un uso inocuo.

4. Decisión sobre la solicitud de medidas de seguridad

Sin perjuicio de la desestimación de la aceptación de medidas a instancia de parte, el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 aprobó las medidas pertinentes en parte y en la medida en que las partes celebraron audiencias pertinentes sobre las medidas cautelares. , teniendo en cuenta los requisitos declarados para el cumplimiento parcial del código deontológico, el surgimiento del buen derecho y la prestación de garantías.

4.1 Sabio

El tribunal centró la mayor parte de su análisis en el régimen de peligrosidad (periculum in mora) para la ejecución de la sentencia, ya que no era necesario analizar las restantes pretensiones sin valorar la ausencia de tales peligrosidades.
En respuesta, el Demandante argumenta que existe el riesgo de que terceros que excluyen el uso de la Obra para sus actividades promocionales, sabiendo que existe una conexión entre el Demandante y el Demandado, continúen infringiendo porque todavía están en la Plataforma, disponible para cualquier persona, y continúan siendo utilizados por los Demandados para proporcionar cuentas de Opensea que permitan transferirlos a terceros. Al respecto, el tribunal concluyó:
Esto es solo especulación, las obras ya no están en exhibición pública, ni pueden ser vendidas (lo que antes era imposible ya que las exhibiciones del demandado eran solo para este propósito), y el demandado ha retirado prudentemente todas las exhibiciones públicas de las obras y cesó. utilizar las obras físicas y digitales.
Por lo tanto, existe poco o ningún riesgo de que los demandados o terceros se apropien indebidamente de los NFT, por lo que los demandados no tienen derecho a actuar sobre ellos, ni pueden ser accedidos por los propios demandados o por terceros, como nunca lo han hecho los NFT. cargado en la cadena de bloques y nunca transferido a la billetera por el respondedor. No obstante lo anterior, el Tribunal entiende parcial y relativamente la existencia de la amenaza y entiende que la validez de la retirada de NFT de OpenSea es cuestionable.
En primer lugar, dado que el período de reflexión es de 14 días y su extensión depende de la notificación del reclamante a OpenSea de que se ha presentado la demanda, aunque el reclamante no haya comunicado, la inacción no perjudicaría al demandado y existe un riesgo. que OpenSea ha completado la eliminación de NFT.
En segundo lugar, OpenSea tiene dudas sobre la forma de custodia de los NFT, sin mencionar que ha estado expuesto a ataques para robar varios NFT.
Las medidas tomadas en estas cláusulas son específicas de Opensea, por lo que proporciona al tribunal NFT para que un abogado las asegure en billeteras proporcionadas por los demandantes.

4.2 Buena apariencia

El tribunal también evaluó de manera no exhaustiva el requisito de la existencia de una buena ley (fumus boni iuris). Con base en este análisis preliminar e indicativo, se cree que existe un fundamento fáctico y jurídico jurídico para el ejercicio del derecho a la indemnización, pero existen dudas sobre el derecho temporal de exhibición pública del autor. Un demandado “puede incluir una obra existente en un NFT mediante la creación de una nueva obra digital que duplique y transforme la misma obra” o se considera un “uso nocivo” que no requiere el propietario de la obra autorizada

4.3 Garantía

La fianza de 1.000 euros abonada por la demandante se consideró cantidad suficiente, proporcionada y justa, teniendo en cuenta el tipo de medidas cautelares adoptadas.

CONCLUSIONES

Los NFT plantean una serie de desafíos legales que llevará tiempo explicar y aclarar, al tiempo que reflejan los avances tecnológicos y permiten un uso sin restricciones incluso en el ámbito legal.
Por lo tanto, la falta de una regulación específica crea problemas para los abogados y jueces cuando se trata de disputas de NFT, como en este caso. La resolución de esta demanda sentará las bases para la naturaleza legal de los NFT, la comprensión de los derechos de remesas y, en última instancia, lo que es un NFT desde una perspectiva legal.
La resolución de la Jefatura de Prevención nos ha mostrado algunas ideas iniciales cuanto menos interesantes en cuanto a:
Cuestionar si es posible realizar un NFT para una pintura cuyo soporte físico es un soporte físico y cuya existencia de derechos de exhibición ha sido comprobada, para determinar si otorga derechos de reproducción y transformación.

Para garantizar la seguridad de la plataforma (marketplace) donde se almacenan las NFT y pueden ser objeto de acceso no autorizado, se requiere, por tanto, acreditar la existencia de medidas técnicas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad e integridad de las obras digitales también en persona. También se requiere seguridad en ambientes presenciales, salas de exhibición y/o museos donde se exhiben obras físicas.

Finalmente, ¿puede considerarse uso justo la creación de obras de arte digitales que incorporen obras existentes y las transformen en NFT? La Corte Suprema usó este concepto para evaluar que incluso si las restricciones de derechos de autor se restringieran interpretablemente, ni el art. Quedan excluidas del principio de “iusus inocui”, que es el principio que permite el uso inocuo de los DPI, las acciones que perjudiquen o perjudiquen el uso normal de la obra a la que se refiere.

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