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Protege tus ideas

18 de septiembre de 2020
18 de septiembre de 2020

La Propiedad Intelectual y la Industrial tienen un objetivo en común que es proteger las ideas originales, pero se rigen por diferentes leyes, por eso no hay que agruparlas en una.

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas ( en adelante “OEPM”), la Propiedad Industrial en nuestro país protege las creaciones que están relacionadas con el sector secundario mediante las patentes, marcas o diseños que a su vez gestiona  la OEPM a nivel nacional.

Por otro lado, la legislación de esta Propiedad Industrial recogida en el Convenio de París de 1983 donde se define con más amplitud las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, o marcas de servicio.

Las empresas que quieren proteger su Propiedad Industrial en nuestro país tienen que registrarla en la OEPM. Si además, quieren incrementar su campo de protección a nivel europeo, deben registrar sus marcas y modelos comunitarios en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que en caso de patentes sería la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante “OMPI”).

Este tipo de registros son muy importantes para que terceros no se puedan apropiarse de ellos y fabricar o comercializar con la invención del verdadero propietario, quién tendrá derecho de exclusividad.

Por otro lado, la Propiedad Intelectual, recoge los derechos de autores y otros titulares en relación a obras y presentaciones propias. En este sentido, se toma como referencias obras literarias, películas, dibujos, pinturas, fotografías, obras musicales y artísticas, diseños de arquitectura, esculturas e incluso reglamentos para juegos y para programas de ordenador.

Otra de las grandes diferencias en cuanto a la Propiedad Industrial, es que el registro de la Propiedad Intelectual es voluntario, pero recomendable. Además, en esta última se reconocen los siguientes derechos:

  • Derechos patrimoniales o de explotación: dan al autor la libertad de explotar su obra como quiera para obtener beneficio, a no ser que su caso esté vinculado a los límites o excepciones que contempla la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Derechos morales: el autor no puede renunciar a ellos y se prolonga durante toda su vida e incluso pasa a manos de sus herederos. Además, recogen los aspectos relacionados con la autoría de la obra y su integridad.
  • Derechos compensatorios: relacionados con reproducciones privadas o prestaciones protegidas para usos particulares.

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