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¿Puedo pagar mi hipoteca con criptomonedas?

8 de septiembre de 2021
8 de septiembre de 2021

A finales de julio de 2021, el Grupo Parlamentario del Partido Popular presentó ante el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley nº 122/000148, denominada “Proposición de Ley para la Transformación Digital de España”.

En la Exposición de Motivos, se hace mención, como no podía ser de otra manera, al necesario carácter de “medio de pago” del Bitcoin, siendo ésta la primera moneda virtual descentralizada, y a la necesidad de digitalizar la Administración Pública, para facilitar las relaciones entre los ciudadanos y las propias Administraciones. Y es que, en efecto, el uso de las criptomonedas como medio de pago se está extendiendo, si bien a fecha actual las criptomonedas tienen la consideración de “medio de cambio”, y muchos inversores prefieren invertir su patrimonio en monedas virtuales, a realizar inversiones en capital mobiliario clásico, como pueden ser acciones de empresas o fondos de inversión.

Puesto que las criptomonedas se están convirtiendo paulatinamente en el nuevo medio de pago por bienes y servicios, el PP propuso en la precitada Proposición de Ley que el propietario de una vivienda adquirida mediante hipoteca, tenga la posibilidad de abonar los pagos de la misma a través de criptomonedas propias. Así lo prevé su artículo 51, que establece forma expresa esta posibilidad.

Del mismo modo, se prevé que el sector inmobiliario pueda utilizar una criptomoneda propia para invertir en grupos de hipotecas, así como la posibilidad, por parte de los bancos, de utilizar la tecnología Blockchain para la gestión de hipotecas y seguros, permitiendo de esta manera la automatización de los procesos relacionados con el mundo hipotecario a través de los denominados SmartContracts.

De esta manera, si se formaliza la hipoteca mediante SmartContract, si el mismo establece que el pago de la mensualidad correspondiente debe efectuarse en criptomoneda, en caso de impago de una de las cuotas tras la correspondiente orden de pago, mediante el uso de la tecnología Blockchain, se iniciarían determinadas acciones previstas en el propio contrato cuyo objetivo sería lograr que se ejecute el pago. Por ejemplo, se iniciaría un procedimiento de notificación electrónica, se activarían las denominadas “cláusulas accesorias”, como puede ser el cobro por tarjeta de crédito, e incluso se podría dar el caso de que el propio contrato reclamase la ejecución del inmueble en garantía.

No hay que olvidar que todas estas posibilidades tienen que estar previstas expresamente en el contrato, y del mismo modo el propietario de la vivienda tendría que haber consentido todas estas acciones a través de su firma.

El objetivo principal de esta propuesta de ley sería facilitar a las entidades financieras la obtención de herramientas más concretas que reduzcan el riesgo de impago por parte de los deudores hipotecarios, lo que reduciría el posible nivel de morosidad. Por otro lado, se fomentaría la movilización de activos hasta ahora invertidos en criptomonedas, que entrarían en el curso legal del mercado inmobiliario, y se dotaría de cierta seguridad jurídica a la posibilidad de abonar la hipoteca con criptomonedas.

Como conclusión, se puede afirmar que este Proyecto de Ley es innovador y necesario, pues mediante el mismo las criptomonedas se considerarían oficial y legalmente como “medio de pago”, permitiéndose su uso sin riesgos y con cobertura jurídica.

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