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¿Qué es un falso autónomo?

10 de noviembre de 2020
10 de noviembre de 2020

Las recientes sentencias sobre los riders o repartidores de empresas como Amazon, Deliveroo o Glovo han puesto de relieve la figura del falso autónomo. Según los datos arrojados por un estudio de la Encuesta de Población Activa (EPA), la Asociación UATAE estima en 225.000 los falsos autónomos existentes en España.

Se denomina falso autónomo a aquellas personas que son trabajadoras por cuenta propia cuando realmente habrían de serlo por cuenta ajena debido a la relación laboral existente con la empresa empleadora. Mediante esta ilegal artimaña, las empresas están eludiendo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y los trabajadores pierden todos los derechos como asalariados: vacaciones, plus de antigüedad, permisos retribuidos, salarios del convenio colectivo…

La existencia de un trabajador en situación de un falso autónomo se puede denunciar motu proprio por el trabajador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o bien interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando la declaración de laboriosidad.

Si se demuestra la situación ilegal del trabajador como falso autónomo, la empresa tendrá que realizar el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social que se han evitado en los cuatro años previos a la declaración, con un recargo de hasta el 150 %; y el trabajador, por su parte, será considerado como trabajador por cuenta ajena, reintegrando las cotizaciones realizadas al Régimen Especial del Trabajador Autónomo. Dependiendo de la gravedad del ilícito, podría conllevar una sanción a la empresa empleadora que oscila entre los 3.126 a los 10.000 euros interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, cuando los importes de las cotizaciones superan los 50.000 euros se está cometiendo una defraudación por parte de la empresa configurándose tal actuación como un delito castigado con hasta 5 años de pena privativa de libertad.

Debido a la gravedad de la conducta resulta de verdadera importancia identificar a los trabajadores que se encuentran en una situación de falso autónomo. Para ello se ha de realizar un análisis con la finalidad de comprobar si concurren o no los elementos definitorios del contrato de trabajo en la relación laboral, es decir, la dependencia, la ajenidad y la retribución.

La dependencia es aquella situación de sometimiento del trabajador a la organización de la empresa, ya sea de forma rígida o flexible. La ajenidad implica que el trabajo realizado para la empresa se realiza con los medios aportados por la empleadora, que será quien asuma los resultados. La retribución está determinada por la empresa, que decide el importe del salario, así como la forma de cobro. Es decir, cuando la empresa delimita el horario de trabajo, aporta los instrumentos o medios para ejercer la profesión y decide unilateralmente el salario del trabajador se entiende que existe una relación laboral por cuenta ajena.

La concurrencia de estos requisitos de laboralidad se ha aceptado por los Tribunales como prueba para entender que se está ante un trabajador por cuenta ajena y no, como plantea la empresa, un autónomo. Así, cuando un trabajador considere que puede encontrarse en esta situación lo primero, y más importante, es buscar asesoramiento en la materia para llevar a cabo las actuaciones oportunas dirigidas a regularizar su situación y poder así disfrutar de todos los derechos que le corresponden, no pudiendo el empleado ser sancionado en ningún momento.

En el departamento de asesoría laboral de LABE contamos con expertos en la materia especializados en el asesoramiento de este tipo de casos. Ponte ya en contacto con nosotros pinchando aquí.

 

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