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Sentencia del Caso Bankia

30 de septiembre de 2020

Más de un año después de la última sesión del juicio, la Audiencia Nacional ha dictado su tan esperada sentencia y ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. Cabe recordar, que entre ellos se encuentra el expresidente de dicho banco y del FMI, Rodrigo Rato, al que se acusaba por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

La absolución se basa, esencialmente, en que la salida a Bolsa de Bankia contó con la aprobación de “todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA”.

Del mismo modo, la sentencia llama la atención a las autoridades y entidades reguladoras, puesto que apuntan a que las siete Cajas de Ahorros que integraron la entidad fueron impulsadas mediante una fuerte presión, cuyo objetivo era “lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.

Otro de los aspectos clave del caso, ha sido el folleto de la salida a bolsa de julio de 2011, donde, según los Magistrados, se informaba de todos los riesgos a los que podían estar expuestos los inversores. Al respecto, el tribunal ha declarado que “la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendad por la CNMV al registrar el folleto”.

A su vez, la sentencia hace referencia a los 36 riesgos existentes a la inversión en acciones de la entidad y que se resaltaban al principio de dicho folleto, y donde se destacaba que “podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del emisor o en el precio de cotización de sus acciones”.

Como colofón, cabe destacar, en relación con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, que las acusaciones no atribuyeron hechos o actos concretos a los diferentes imputados, sino una serie de “actitudes genéricas”, que impiden a los acusados defenderse.

También, cabe resaltar el papel que ha tenido Anticorrupción en el juicio y en la sentencia, ya que desde el organismo se indicó que Bankia cumplía con la normativa vigente, pero no permitían que su imagen real viera la luz de manera adecuada, e incluso, en el juicio, la fiscal Carmen Launa modificó las conclusiones, acusando a parte de los procesados por falsedad contable.

Tras ello, la Audiencia es crítica en diferentes puntos con la Fiscalía por dicho cambio al que califican como “sorprendente” en las conclusiones y por la estrategia que han usado durante el juicio y su escrito de conclusiones.

Posiblemente, esta sentencia sea recurrida por acusaciones y por la Fiscalía Anticorrupción, ya que tiene grandes implicaciones económicas para la entidad y penales para otros casos en marcha, como puede ser el caso del Banco Popular.

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