fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Protegiendo a los Whistleblowers: canal de denuncias

19 de mayo de 2021
19 de mayo de 2021

La normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales obliga a todo aquel que tenga conocimiento de la comisión de dicho tipo delictivo a comunicarlo de inmediato al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Esta obligación supone una problemática para aquellos profesionales que se encuentran sometidos al deber de salvaguardar el secreto profesional, como es el caso de los profesionales del ejercicio de la abogacía, encontrándose en la siguiente disyuntiva:

  • Por un lado, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales les obliga a poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier actuación que pueda dar lugar al blanqueo de capitales.
  • Por otro, se encuentran sometidos al deber de salvaguardar el secreto profesional, enfrentándose a la posible comisión de un delito en caso de revelar actos o documentos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional.

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales reconoce una excepción al principio general del secreto profesional en el caso de los abogados, determinando no estar sometidos a la obligación de denuncia respecto a la información que reciban de sus clientes cuando se trate de la defensa de sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales. Ello incluye el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos.

No obstante lo anterior, el artículo 22 de la mencionada Ley hace un último inciso, indicando de los abogados deberán guardar el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.

Esto hace que, en la práctica, los abogados y otros profesionales a los que se les impone el mismo deber de secreto profesional desconozcan si deben denunciar la posible infracción delictiva ante las autoridades o no. De hacerlo, podrían estar cometiendo ellos mismos igualmente un delito de revelación de secretos, tipificado en el Código Penal con penas de hasta 4 años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de 2 a 6 años.

Es por ello que con la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (también conocida como Directiva Whistleblower) se pretende otorgar una mayor protección a todo aquel denunciante de blanqueo de capitales, de tal forma que el denunciante quede amparado a la vez que se pretende prevenir este delito.

Los Estamos Miembros deberán incorporar esta nueva Directiva a sus Ordenamientos Jurídicos antes del 17 de diciembre de 2021 que, en el caso de España, conllevará la modificación del Código Penal o de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Con la incorporación de la Directiva, los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral podrán alertar sobre todo hecho delictivo de blanqueo de capitales a través de un canal de denuncias.

La Directiva otorgará protección al denunciante siempre que:

  • Se base en motivos fundados para considerar que la información a la que ha tenido acceso se trata de un hecho delictivo.
  • Haya denunciado a través de un canal de denuncias interno o externo.

La obligación de contar con un canal de denuncias interno se impone a toda empresa que cuente con más de 50 trabajadores, pudiendo llevar por un departamento propio de la empresa o a través de la externalización.

Para el resto de casos, los Estados Miembros deben garantizar que las autoridades competentes pongan a disposición del a ciudadanía canales de denuncia externos, independientes y autónomos, para la recepción y el tratamiento de la información sobre infracciones.

Entre las medidas de protección que los Estados Miembros debe proveer a los denunciantes encontramos:

  • Prohibir que se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso.
  • Evitar las represalias que pueda adoptar la empresa frente a la persona denunciante, como despidos, reducción salarial, coacciones, daños a su reputación, etc.
  • Medidas de apoyo como información y asesoramiento, asistencia efectiva por parte de las autoridades o asistencia jurídicas en los procesos penales.

Si necesitas ayuda para la implantación del canal de denuncias, no dudes en contactar con LABE Abogados y pedir presupuesto sin compromiso. Nuestros expertos te asesorarán en esta materia tan a la orden del día.

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?