¿Supone ahorro fiscal la constitución de una sociedad patrimonial? ¿Qué ventajas e inconvenientes se derivan de ello? Es frecuente escuchar que la constitución de una sociedad patrimonial supone ventajas fiscales para quienes tienen inmuebles en propiedad. ¿Es realmente así?
Conocer la situación de partida
Las personas físicas que titulan bienes inmuebles (solares, locales comerciales, terrenos, edificios…) abonan sobre las rentas que reciben (minoradas en una serie de gastos) un porcentaje del 19 al 45% en tu IRPF. Cuanto mayor es el beneficio mayor es el porcentaje por el que se tributa.
La normativa del IRPF determina cuales son los gastos que se pueden deducir de los ingresos. Entre ellos destacan: los intereses del préstamo hipotecario, los gastos de conservación y mejora, la amortización, el IBI, tasas y los gastos de suministros (salvo que se imputen al arrendatario). Sin embargo, para algunos de ellos, la Ley del IRPF establece una limitación. En particular, la deducción de los intereses del préstamo, los gastos de conservación y mejora están limitados al importe de los ingresos que se reciben del alquiler.
Pongamos un ejemplo, si una persona física tiene varios inmuebles en alquiler recibiendo por ello un beneficio neto (después de deducir gastos) de 20.000 a 35.000 euros, el tipo al que estará tributando será del 30% aproximadamente. Si además añadimos que la persona por otro lado realiza una actividad profesional, o tiene un contrato por cuenta ajena estaremos ante un supuesto claro en el que interese constituir una sociedad patrimonial.
Qué es una sociedad patrimonial
Las sociedades patrimoniales son sociedades de capital que tienen ciertas particularidades en el ámbito tributario. Es decir, es un término que se usa únicamente a nivel fiscal, ya que su regulación mercantil es la misma que el resto de entidades de capital.
Por ello, una sociedad patrimonial no se constituye de forma distinta, ni se inscribe en un registro específico.
De forma resumida, podemos decir que una sociedad patrimonial es aquella que no realiza una actividad económica, sino que está destinada a administrar su propio patrimonio.
Requisitos
La norma fiscal considera que una entidad no se realiza actividad cuando la mayor parte de su activo está formado por bienes no afectos a una actividad económica. La mayoría de empresas patrimoniales son empresas de tenencia de valores o empresas de inmuebles.
En línea con lo mencionado en párrafos anteriores, en el caso de una empresa cuyo activo esté formado en más del 50% por inmuebles en alquiler, se considerará patrimonial si no se tiene a una persona contratada a jornada completa.
La siguiente cuestión que nos planteamos son las ventajas fiscales que supondría alquilar los inmuebles a través de la sociedad patrimonial en lugar de tenerlos como persona física como hemos visto en el ejemplo anterior.
Ventajas
El hecho de tener los inmuebles en una entidad supone una serie de beneficios:
• El primero, diversificar riesgos. Tener los inmuebles en una sociedad permite diferenciar el patrimonio de la persona física del patrimonio de la empresa. Recordemos que, en las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, el socio no responde personalmente de las deudas sociales.
• Mayor importe de gastos deducibles. Hemos visto que en el IRPF los gastos de reparación, conservación y los intereses del préstamo hipotecario estaban limitados al importe de las rentas obtenidas. En el Impuesto sobre Sociedades son deducibles los gastos necesarios para obtener las rentas del alquiler siempre que estén contabilizados, tengan justificante y estén imputados conforme al criterio de devengo.
• El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades será del 25% en todo caso. Es decir, que independientemente de que el volumen de renta aumente, el tipo está limitado al 25%. Sin embargo, en el IRPF el tipo puede llegar hasta el 49%.
• En caso de sucesión hereditaria, tendría lugar un importante ahorro fiscal pues no se devengaría la famosa plusvalía municipal; el titular de los inmuebles seguirá siendo la entidad patrimonial por lo que no se devengaría el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conclusión
En caso de que la titularidad de inmuebles suponga a una persona elevar el tipo impositivo de su IRPF por encima del 25%, o esté interesada en diversificar riesgos e incluso quiera facilitar el acceso a fuentes de financiación, la sociedad patrimonial es la herramienta jurídica adecuada para titular los inmuebles.
Antes de tomar la decisión, es importante contar con expertos en la materia que analicen los diferentes escenarios para realizar una proyección del ahorro fiscal que puede suponer la constitución de una sociedad patrimonial.