¿Es posible solicitar una pensión compensatoria como pareja de hecho?

¿Es posible solicitar una pensión compensatoria como pareja de hecho?

24 de febrero de 2023
24 de febrero de 2023
pension compensatoria
Sí, es posible solicitar una alternativa a la pensión compensatoria si se es pareja de hecho. Sin embargo, es importante señalar que la pensión compensatoria es una figura que se aplica en caso de ruptura matrimonial, y no en caso de ruptura de pareja de hecho.

En las parejas de hecho, en caso de ruptura, no hay una obligación legal de compensación económica entre los miembros, a menos que se haya establecido mediante un acuerdo previo o mediante sentencia judicial. En este sentido, es posible que se acuerde una compensación económica para uno de los miembros de la pareja de hecho en caso de que se haya producido un desequilibrio económico importante como consecuencia de la convivencia, aunque esta figura no se denomina como «pensión compensatoria».

En cualquier caso, es recomendable que, en caso de estar interesado en establecer una pensión compensatoria o cualquier otro tipo de acuerdo económico en caso de ruptura de la pareja de hecho, se consulte con un abogado especializado en derecho de familia para conocer las opciones y requisitos necesarios

 ¿En qué se asemejan los derechos de una pareja de hecho y un matrimonio?

En un matrimonio y en una pareja de hecho existen derechos similares, por ejemplo:

  1. Permiso de maternidad o paternidad.
  2. Permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja.
  3. Derecho a la asistencia sanitaria, siempre y cuando se demuestre que conviven de forma continuada durante al menos un año desde la inscripción en el registro.
  4. Pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como acreditar una convivencia notoria y estable de al menos 5 años (excepto en casos de tener hijos en común), o estar registrados como pareja de hecho durante al menos 2 años antes del fallecimiento del causante (según la Ley General de la Seguridad Social). Es importante destacar que desde 2022 se ha eliminado el requisito económico para recibir la pensión de viudedad según la Ley 21/2021.

Además, en la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2001 reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las parejas casadas en materia de permiso de matrimonio, presupuestos, subvenciones y tributos propios. También es importante tener en cuenta que algunos convenios colectivos pueden reconocer ciertos derechos adicionales a las parejas de hecho.

Diferencias legales entre una unión de hecho y un matrimonio en España

 

En España, las parejas pueden optar por formalizar su relación de dos formas distintas: mediante una unión de hecho o mediante un matrimonio. Ambas opciones tienen implicaciones legales importantes, pero también diferencias fundamentales que es importante conocer antes de tomar una decisión. A continuación, te explicamos las principales diferencias entre una unión de hecho y un matrimonio.

 

Régimen económico: ¿Qué pasa con los bienes en caso de separación?

Una de las principales diferencias entre una unión de hecho y un matrimonio es el régimen económico que se aplica a la pareja. En el caso del matrimonio, se puede optar por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes. En el primer caso, todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges y, en caso de separación, se dividen por igual entre ellos. En el segundo caso, cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes antes del matrimonio y de los que adquiere después.

En cambio, en las parejas de hecho, el régimen económico no está definido legalmente y, por lo tanto, no hay una norma que establezca cómo se deben repartir los bienes en caso de separación. Lo que prevalece es lo que se haya establecido en la escritura pública que se haya firmado al formalizar la unión de hecho. Por lo tanto, es muy importante que la pareja acuerde previamente cómo se van a repartir los bienes en caso de separación.

 

Declaración de impuestos: ¿Cómo tributan las parejas?

Otra de las principales diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho se encuentra en la tributación conjunta. En el caso del matrimonio, los cónyuges pueden elegir si quieren presentar la declaración de impuestos de manera conjunta o independiente. En cambio, en las uniones de hecho no se permite la tributación conjunta y cada uno de los miembros debe presentar su propia declaración de impuestos. Esto puede tener un impacto importante en la cantidad de impuestos que se deben pagar, especialmente en parejas en las que uno de los miembros tiene una renta significativamente mayor que el otro.

 

Herencias: ¿Qué derechos tienen las parejas?

Por último, otra de las principales diferencias entre una unión de hecho y un matrimonio se encuentra en el derecho a heredar. En el caso del matrimonio, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora establecido por ley, lo que significa que tiene derecho a utilizar parte de la herencia del fallecido, aunque ésta haya sido legada a otra persona. En cambio, en las parejas de hecho, no existe un derecho a heredar automáticamente y es necesario otorgar un testamento para que la pareja pueda recibir parte de la herencia. Es importante destacar que, en caso de no haber un testamento, los herederos legales serían los hijos y no la pareja de hecho.

¿Qué sucede con la pensión compensatoria en caso de ruptura de una pareja de hecho?

Cuando se produce una ruptura en una pareja de hecho, la situación es diferente a la de un matrimonio. En primer lugar, no existe un régimen económico definido como en el matrimonio, por lo que cada pareja deberá establecer cómo se van a dividir los bienes adquiridos durante la convivencia. Además, no existe el derecho a heredar automáticamente como en el matrimonio, por lo que será necesario otorgar testamento para que el otro miembro de la pareja tenga derecho a la herencia.

En cuanto a la pensión compensatoria, la respuesta es clara: no existe pensión compensatoria en las parejas de hecho. Este derecho solamente es aplicable a los matrimonios y no a las parejas de hecho. El artículo 97 del Código Civil establece claramente que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única según se determine en el convenio regulado o en la sentencia. Por tanto, la pensión compensatoria es un requisito exclusivo de los matrimonios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha ratificado que no cabe aplicar el régimen matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada, por lo que la pensión compensatoria no es aplicable en las parejas de hecho. La STS 611/2005 de 12 de septiembre establece que la unión de hecho es una institución diferente al matrimonio y que no se puede aplicar por analogía legislativa normas propias del matrimonio como el artículo 97 del Código Civil, ya que esto implicaría una penalización a la libre ruptura de la pareja y una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad.

¿Entonces es posible una alternativa a la pensión compensatoria en caso de ruptura de pareja de hecho? 

Esta es una pregunta común que surge en muchas parejas que deciden vivir juntas sin contraer matrimonio. La respuesta es sí, existen alternativas a la pensión compensatoria en estas situaciones, y en este artículo explicaremos dos opciones disponibles en España.

La primera opción es llegar a un acuerdo mediante un pacto en escritura pública entre los miembros de la pareja de hecho. Las Uniones de Hecho, reguladas por la legislación autonómica, reconocen la libertad de pactos entre los miembros de la pareja, lo que significa que se puede establecer una compensación económica tras la ruptura si se prevé un desequilibrio económico para uno de los miembros. Estos acuerdos se deben regular en virtud del artículo 1255 y 1261 del Código Civil y se deben elevar a escritura pública para establecer las obligaciones específicas que se pacten, el objeto del acuerdo y el consentimiento libre de ambas partes.

La segunda opción es una acción de enriquecimiento injusto de la pareja. En este caso, se puede otorgar una indemnización económica para igualar la situación de enriquecimiento de uno de los miembros y el empobrecimiento del otro. Esta opción se puede utilizar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Un miembro experimenta un enriquecimiento o aumento de patrimonio mientras que el otro sufre un empobrecimiento.
  • No hay justificación para este enriquecimiento de uno sobre el otro.
  • Uno de los miembros se dedica exclusivamente al hogar y a los hijos, lo que les impide tener expectativas laborales o empresariales.
  • Uno de los miembros abandona su trabajo y la otra parte de la pareja de hecho se aprovecha de esta situación.

Estos requisitos están establecidos en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, como lo demuestran sentencias como la 306/2011 de 6 de mayo de 2011, la 584/2014 de 16 de octubre de 2014 y la 17/2018 de 15 de enero de 2018.

 

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