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Acciones de lealtad: qué son y a quiénes benefician

14 de octubre de 2020
14 de octubre de 2020

El pasado 14 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo objetivo es transponer la Directiva 2017/828 y así fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Entre las medidas planteadas destaca la introducción de acciones de lealtad (loyalty shares) en las sociedades anónimas cotizadas. Con esto se busca que nuestro régimen societario ofrezca las mismas opciones que otras legislaciones europeas, reforzando así su atractivo para los inversores.

Las acciones de lealtad son instrumentos con los que se busca proteger a las sociedades cotizadas e impulsar la consecución de objetivos a largo plazo. No obstante, también supone una ruptura del principio de proporcionalidad entre la participación en el capital social y el derecho de voto, lo que afecta a principios básicos de las sociedades cotizadas como la igualdad de trato y evitar acuerdos abusivos.

El principal argumento del legislador para introducir las acciones de lealtad es desincentivar las inversiones a corto plazo que condicionan la estrategia de crecimiento sostenible y rentabilidad de las sociedades cotizadas a largo plazo. Sin embargo, esto también implica riesgos, como facilitar el acceso a posiciones de control abusivas a accionistas mayoritarios. Es por ello que se establecen unos límites para proteger a los accionistas e impedir conductas abusivas. Así pues, el régimen propuesto es menos flexible que el previsto en otros ordenamientos jurídicos europeos.

De acuerdo con el proyecto de ley, las sociedades cotizadas podrán conferir, por vía estatutaria, un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante, al menos, dos años consecutivos ininterrumpidos desde la fecha de inscripción en el libro registro especial. Este periodo mínimo de titularidad ininterrumpida podrá ser ampliado por la sociedad, pero no disminuido. Los votos dobles se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas y del cómputo de las mayorías de voto – salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

En lo que respecta a la aprobación del voto por lealtad, el acuerdo deberá ser adoptado con unos requisitos de quórum y mayoría de votos especialmente exigentes, a fin de proteger al accionista minoritario (esto es, el 60% del capital presente o representado cuando asistan accionistas que representen el 50% o más del capital suscrito con derecho a voto; o el 75% cuando asistan accionistas que representen el 25% o más del capital sin alcanzar el 50%). Sin embargo, estos requisitos no serán aplicables para eliminar la previsión estatutaria de voto adicional por lealtad, resultando por tanto de aplicación los requisitos generales para la modificación de estatutos sociales y facilitándose su supresión. En este sentido, transcurridos diez años desde la aprobación del voto de lealtad, se establece que no se tendrán en cuenta en el cómputo los votos adicionales por lealtad existentes, lo cual tiende a facilitar también su supresión. Por último, el doble voto se pierde con la transmisión mortis causa, en las modificaciones estructurales y las transmisiones intragrupo.

Los votos por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y las ofertas públicas de adquisición de valores. Sin embargo, todo accionista podrá comunicar a la sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que pueda corresponderle, enajenar las acciones necesarias para reducir el exceso de derechos de voto sobre los correspondientes umbrales sin perder el voto doble correspondiente a las acciones no afectadas o solicitar una dispensa a la CNMV.

En conclusión, podemos esperar que las acciones de lealtad permitan mejorar las perspectivas de las sociedades anónimas cotizadas españolas a largo plazo, pese a las incógnitas que existen respecto a su acogida por parte de las sociedades y los inversores.

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