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¿Cómo es la fiscalidad de la zona especial Canaria (ZEC)?

15 de marzo de 2022
15 de marzo de 2022

La Zona Especial Canaria o ZEC es una zona de baja tributación aprobada en la UE y recogida en la Ley 19/1994 de 6 de julio, que tiene por objetivo el desarrollo económico de las islas. En la ZEC las empresas se pueden establecer y tributar a un tipo impositivo reducido al 4% en el Impuesto de Sociedad, en lugar del tipo general del 25% vigente en España. Para instalarse allí cualquier entidad o sucursal que pretenda desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

La mezcla de esta serie de incentivos fiscales y la situación estratégica de las Islas Canarias, hace que la ZEC se convierta en un destino muy interesante para todas aquellas entidades que quieren operar en mercados internacionales. A esta serie de ventajas se tiene que unir que el Régimen Económico y Fiscal de Canarias permite simultanear los beneficios de esta zona como “Zonas Francas”.

¿Qué función tiene el consorcio de la zona especial Canaria?

El consorcio de la zona especial Canaria es un organismo consorciado entre los Gobiernos de Canarias y del Estado español, cuya función se basa en supervisar y asesorar a las Entidades ZEC. Además, se encarga de promover y facilitar los servicios que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la Zona Especial y de las entidades acogidas. Su responsabilidad es también el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).

Los números de la Zona Especial Canaria

En 2021, la Zona Especial Canaria con 1.223 empresas entre 2001 y 2019. En ese período, el número de trabajadores que se incorporaron a nuevos puestos de trabajo en esa zona fue 14.443. Otro dato significativo es que la inversión acumulada en dicho período fue de 1.377 millones.

En la zona ZEC se produce un mayor retorno, debido que por cada millón de euros de inversión pública, se producen 55,41 empleos nuevos, frente a los 13,01 que se crearon gracias a los Fondos Estructurales Europeos entre el 2000 y el 2006. De esta manera se puede extraer la conclusión de que la ZEC triplica su eficiente política herramienta frente a otras herramientas.

Zona especial Canaria requisitos

Para cumplir con todos los requisitos para ser parte de la zona especial Canaria, hay que conocer qué es necesario para poder ser entidad ZEC:

  • Ser una sucursal o entidad de nueva creación teniendo sede de dirección efectiva y domicilio social en Canarias
  • Que al menos uno de los representantes legales o administradores resida en Canarias
  • Inversión mínima en activos fijos de 100.000 euros los dos primeros años (en el caso de que sean islas no capitalinas la inversión es de 50.000 euros)
  • Crear, en los seis primeros meses, cinco puestos de trabajo (en el caso que sean islas no capitalinas el requisito es que sean tres puestos de trabajo)
  • Que su objeto social se enmarque en las actividades permitidas en el marco de la zona ZEC
  • Autorización previa realizada por el Consorcio de la ZEC

Ventajas fiscales de la zona especial Canaria

Además de los beneficios zona especial Canaria indicados anteriormente, existen una serie de ventajas fiscales de la ZEC. En este punto hay que destacar que las empresas de este territorio también pueden disfrutar de determinadas exenciones:

  • El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para aquellas importaciones de bienes realizados por la empresa y la entrega de bienes y servicios entre empresas que son ZEC.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), estando exentas las entidades de la ZEC en algunos casos como los siguientes: adquisición de bienes y derechos que se destinen al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en dicho territorio o las operaciones societarias que se realicen por las entidades ZEC, salvo que se disuelvan
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicándose esta exención a las rentas que hayan sido obtenidas por los residentes en cualquier estado cuando las rentas se hayan solventado por una entidad ZEC y procedan de operaciones que se hayan realizado en el territorio

Además de estas exenciones, la ZEC contempla una serie de ventajas fiscales en la tributación de filiales que no residan en España y en el Impuesto de la renta de los no residentes. Los beneficios fiscales de la ZEC se pueden simultanear también con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y condiciones establecidas por la normativa comunitaria.

También hay que destacar que las empresas que cuenten con establecimiento permanente en Canarias y las zona ZEC, gozan de deducciones fiscales que son superiores en un 80% al del resto del país.

Actividades enmarcadas en el marco de la zona especial Canaria

Las actividades que se pueden desarrollar en el marco de la Zona ZEC son muy diversas, tanto en la industria como en el ámbito de los servicios y del comercio mayorista. De esta manera, hay diversas oportunidades de negocios que son compatibles con la zona ZEC, entre las que destacan las siguientes:

  • Outsorcing y servicios a empresas, como pueden ser actividades de consultoría y gestión empresarial.
  • Audiovisual: como son los largometrajes y cortometrajes, o portales web
  • Trasporte, distribución y logística
  • Tecnologías de la información y la comunicación, las famosas TIC

¿Cuál es el procedimiento para ser una entidad de la zona especial Canaria?

Todos aquellos inversores que quieran instalarse en la ZEC tendrán que obtener la autorización previa del Consejo Rector para poder convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para obtener esta autorización se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de los documentos siguientes en las oficinas del Consorcio:

  • Memoria descriptiva de las actividades económicas que se desarrollarán
  • Solicitud de autorización previa para la constitución de una entidad ZEC
  • Justificante de haber efectuado un depósito o avala, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)

El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud, comunicándolo de manera expresa en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que se presente la solicitud. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad se podrá inscribir en el ROEZEC mediante la presentación de los documentos siguientes:

  • Solicitud de inscripción en el ROEZEC
  • Código de Identificación Fiscal (CIF)
  • Documento que acredita la constitución de la entidad acompañado de una copia simple
  • Certificación de inscripción de dicha entidad en el Registro Mercantil.

¿Cómo establecer mi empresa en la Zona Especial Canaria?

Debido a los numerosos incentivos fiscales con los que cuenta la Zona Especial Canarias, cada vez más empresas deciden situarse en este territorio para aprovecharse de esta baja tributación y de la posición geoestratégica de Canarias. Si quieres establecer tu empresa en ZEC, ponte en contacto con nuestros asesores fiscales y ellos te indicarán como poder establecerte allí.

¿Por qué contratar una asesoría para la creación de una empresa en zona ZEC?

Contratar a LABE Abogados como asesoría en la creación de una nueva empresa en la Zona Especial Canaria (ZEC) es una decisión inteligente debido a su experiencia comprobada y profundo conocimiento del marco legal y fiscal de la región. La ZEC ofrece una serie de ventajas fiscales que pueden resultar complejas para los empresarios que se aventuran por primera vez. LABE Abogados, con su equipo de expertos en derecho fiscal y mercantil, puede guiar a los emprendedores a través de este proceso, ayudándoles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles, evitar posibles errores y minimizar los riesgos. Además, su experiencia en la creación de empresas garantiza un enfoque personalizado y profesional, brindando a los clientes la confianza y tranquilidad necesarias en esta etapa crítica de la creación de su negocio.

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