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¿Para qué sirve y qué ventajas tiene el Concurso de Acreedores?

22 de agosto de 2022
22 de agosto de 2022

CONCURSO DE ACREEDORES – GUÍA ACTUALIZADA 2022

¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Un concurso de acreedores es, básicamente, un mecanismo dirigido a la satisfacción de las deudas que un deudor, en situación de insolvencia actual (no puede atender sus obligaciones de pago) o inminente (prevé que no va a poder atenderlas con regularidad), mantiene con una serie de acreedores. Pretende solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez del deudor, sí, pero a la vez, también opera como una solución de segunda oportunidad y como un mecanismo de protección social.

. Como procedimiento que persigue la satisfacción de deudas, el concurso de acreedores garantiza que los acreedores diversos puedan cobrar en igualdad de condiciones, es decir, evita que el primer acreedor en reclamar pueda perjudicar las expectativas de cobro del resto de los acreedores y garantiza, mediante el principio llamado par conditio creditorum, que todos tengan las mismas oportunidades para satisfacer sus deudas en el proceso, una solución de pago probablemente parcial, pero realmente igualitaria.

. Como solución de segunda oportunidad, hemos de destacar el hecho de que el concurso de acreedores siempre está dirigido a que la empresa pueda reestructurar sus deudas y continuar su actividad económica. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, todo el proceso queda en manos de un administrador concursal y de un juez que intentarán asegurar la viabilidad de la empresa para evitar el impacto social que pudiera tener su quiebra.

. Como mecanismo de protección social, el concurso de acreedores garantiza la prevalencia del cobro de algunos créditos frente a otros. Por ejemplo, los trabajadores y la Administración Pública gozan de una cierta prioridad, lo que puede llegar a compensar o disminuir el daño social provocado por la insolvencia.

Se trata, en suma, de un sistema creado para ayudar a empresas y pymes que, estando en situación de insolvencia, actual o inminente, quieran articular un procedimiento ordenado para hacer frente a las deudas, buscar soluciones para conseguir la continuidad de la actividad económica y evitar la quiebra.

La finalidad del procedimiento concursal es alcanzar un acuerdo o convenio con los acreedores para lo que se puede pactar una quita y un aplazamiento de la deuda, además de un y/o ejecuta a través de una propuesta de convenio con sus acreedores a través de quitas y esperas sobre los créditos impagados. En caso de que no se pueda alcanzar un convenio, la Ley prevé un procedimiento para la liquidación ordenada del activo de la sociedad y el posterior reparto del resultado entre los diversos acreedores.

¿QUIÉN PUEDE DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Existe la creencia popular de que solamente las empresas pueden declararse en concurso de acreedores, sin embargo, nada más lejos de la realidad. El artículo 1.1 de la Ley Concursal establece que:

“La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.”

Es decir, cualquier persona, empresario individual o empresa puede declararse en concurso de acreedores. El deudor puede ser español, pero también puede ser extranjero siempre y cuando su negocio o sus intereses principales estén radicados en España.

Además, la Ley Concursal también establece que el concurso pueda declararse incluso sobre una herencia, mientras no haya sido aceptada.

El procedimiento y régimen jurídico del concurso de acreedores será exactamente el mismo, tanto si es un particular, un autónomo, una sociedad o una herencia.

¿CUÁNDO SE DECLARA EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Un empresario tiene la obligación de solicitar concurso de acreedores cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o de insolvencia inminente.

La insolvencia es un estado patrimonial de un deudor que lo incapacita para cumplir, de manera regular y ordinaria, sus obligaciones de pago exigibles, es decir, la insolvencia supone la imposibilidad del pago. La insolvencia puede ser causada por la falta de liquidez, la falta de acceso al crédito, la incorrecta valoración de activos, etc.

La insolvencia puede ser actual, cuando el deudor no puede atender sus obligaciones de pago, o insolvencia inminente, que implica que el deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones de pago, pero es razonable pensar de modo objetivo que pueda ocurrir.

Es importante resaltar que, a la  hora de valorar esta insolvencia, se considera que no es posible cumplir con las obligaciones de pago si, para poder hacerlo, el empresario ha de recurrir a endeudarse sistemática y progresivamente. Este tipo de actuaciones generan únicamente una apariencia de solvencia, pero la deuda final puede acabar siendo mayor debido a los intereses generados.

Una vez constatada la insolvencia, el empresario tiene que solicitar el concurso de acreedores voluntario en el plazo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación expone a la empresa a multas o imputaciones penales (ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada persiguiendo algún fin de tipo ilícito) o a que un acreedor solicite la declaración de concurso, lo que comúnmente se conoce como “concurso necesario”, que tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad como que el órgano de administración pierde de inmediato sus facultades de administración y disposición.

Además, la presentación tardía del concurso puede determinar la posterior culpabilidad del concurso, lo que implicaría una posible responsabilidad personal de los administradores sobre deudas de la sociedad.

¿CÓMO SE DECLARA EL CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores puede ser declarado por el propio deudor (concurso voluntario), como decíamos arriba en el plazo de dos meses una vez detectada la insolvencia, o bien puede ser solicitado por alguno de los acreedores o incluso los socios de la mercantil disconformes con la dirección (concurso necesario o forzoso). En este último caso, el acreedor que insta el concurso ha de haber intentado cobrar la deuda de modo infructuoso.

En cualquier caso, sea concurso voluntario o necesario, ha de acreditarse la situación de la compañía mediante una serie de documentación que incluirá necesariamente una memoria económica, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, etc.

¿PUEDE UNA EMPRESA CON MUCHO PATRIMONIO DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Sin duda. Como dice la Ley Concursal, el único motivo de la declaración del concurso es el estado de insolvencia del deudor, y esto puede ocurrir independientemente del patrimonio de la empresa.

Este es un caso muy habitual, por ejemplo, en el sector inmobiliario. Tras la crisis inmobiliaria, el patrimonio de las empresas concursadas sufrió una pérdida importantísima de valor, pero las deudas frente a las entidades financieras seguían siendo exactamente las mismas. Así que tenían un gran patrimonio, por supuesto, pero su valor había caído y la venta era prácticamente imposible, por lo que tuvieron que incumplir los pagos, entraron en situación de insolvencia y finalmente declararon concurso de acreedores.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES

Para solicitar el concurso de acreedores, hemos de reunir una serie de documentos obligatorios.

Como documentación general tendremos que preparar:

. La escritura de constitución de la sociedad y de modificación de estatutos (si es el caso).

. Declaración censal de alta e inicio de actividades y declaración de alta en el impuesto de actividades económicas.

. Tarjeta CIF de la empresa

Como documentación de carácter específico, habremos de presentar:

. Poder especial a favor del abogado y del procurador.

. Memoria de la historia económica y jurídica del deudor en la que se hagan constar los datos de la sociedad, patrimonio del deudor y causas de la insolvencia, además de la identidad de los socios, directores generales y auditor de cuentas (si es el caso). Es muy importante, en este documento, detallar las causas de la insolvencia para evitar la posible declaración del concurso como culpable, con las consecuencias que ello implicaría para el administrador de la sociedad.

. Inventario de bienes y derechos del patrimonio del empresario, es decir un listado de los bienes que estén a nombre de la sociedad y una valoración económica de los mismos. Es en función de este inventario que se hace la primera valoración de la masa activa, es decir, del patrimonio de la sociedad. En función de esta masa activa, y de la cantidad de acreedores, se seguirá una tramitación u otra, un concurso voluntario o uno express.

. Relación de acreedores, un documento en el que se haga constar, por orden alfabético, el nombre de los acreedores y la cantidad adeudada, fecha de vencimiento de los créditos, garantías aportadas y reclamaciones judiciales iniciadas (si es el caso). Esta relación de acreedores conformará lo que llamamos la masa pasiva, es decir, la totalidad de deudas respecto de la masa activa o bienes.

. Plantilla de empleados, nombre completo y nombres de los representantes de los trabajadores (si los hubiera).

Como documentación de tipo contable, necesitaremos:

. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios

. Memoria de cambios relevantes en el patrimonio

. Estados financieros intermedios posteriores a las últimas cuentas anuales

Es necesario añadir que una gran parte de los concursos declarados culpables lo son como consecuencia de hechos contables y, a pesar de que las irregularidades contables no producen de modo automático y obligatorio la declaración de un concurso como culpable, sí es muy importante que este punto se cuide especialmente para evitar problemas.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores tiene básicamente 4 fases, bien es cierto que no tienen por qué aparecer todas puesto que cada proceso concursal transcurre por unos cauces completamente diferentes dependiendo de las circunstancias particulares de cada empresa. En unos casos, no será necesaria la apertura del concurso puesto que en la fase previa se puede llegar a acuerdos de refinanciación que permitan reestructurar la empresa, en otros casos, será necesario llegar a la liquidación total de la sociedad.

Las fases de un concurso de acreedores son:

  1. Actos previos

Esta fase incluye la solicitud de inicio del concurso, la preparación y presentación de la documentación relativa a las circunstancias que rodean a la empresa y los primeros pasos dentro del procedimiento procesal. Esta fase tiene como fin el auto de admisión a trámite, con el cual pasamos a la segunda fase.

  1. Fase común

Esta fase, de paso obligado para todos los concursos, da comienzo con la declaración del concurso, abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que es entregado el informe concursal. Es decisiva para determinar el camino que tomará la empresa una vez terminado el proceso, puesto que un experto realizará un análisis de la situación y dará comienzo a las operaciones o movimientos que más interesen a la empresa.

La fase común determina el tipo de relaciones que, a partir de ahora, mantendrán deudor, acreedores y administrador concursal.

  • . Con respecto al deudor: esta fase le obliga a colaborar en el proceso e incluso le limita la disposición libre de su patrimonio, por ejemplo, si el concurso ha sido voluntario, el empresario necesitará la autorización de su administrador concursal para poder disponer de los bienes de la empresa, pero si el concurso ha sido instado por algún acreedor, el administrador concursal será quien pueda ejercer la disposición de los bienes de la empresa.
  • . Con respecto a los acreedores: esta fase limita la capacidad de reclamación. Las ejecuciones quedan automáticamente paralizadas, puesto que es necesario conservar intacto el patrimonio para poder dar curso a la prelación de créditos, esto es, al orden en el que los acreedores cobrarán del deudor.
  • . Por lo que se refiere al administrador concursal: esta fase obliga al administrador concursal a conservar y administrar los bienes de la empresa o masa activa y a determinarla con claridad puesto que será esta valoración el auténtico punto de partida para poner en claro el alcance del concurso.
  1. Fase de resolución

Que puede producirse de dos maneras o por dos caminos distintos:

– El convenio. El convenio es un acuerdo con los acreedores que permite al empresario el pago de las deudas introduciendo quitas y esperas. El convenio siempre requiere la aprobación del juez y posteriormente se hace un seguimiento para comprobar que todo transcurre con normalidad y que se cumple todo lo acordado, dado que si se producen incumplimientos puede darse el caso de que el concurso sea declarado culpable.

– La liquidación de la empresa. Aunque no es la solución más deseable, es una de las posibles. Consiste en liquidar el patrimonio para satisfacer las deudas crediticias. Solamente es viable en casos en los que el proyecto empresarial se haya vuelto inviable y alargar la actividad solo conduzca a incrementar la deuda.

  1. Fase de calificación del concurso

Esta fase tiene como objetivo determinar el grado de responsabilidad del empresario a la hora de llegar a la situación de insolvencia actual. Una vez concluido el proceso concursal, el deudor recibirá tres tipos de calificaciones:

  • . concurso fortuito
  • . concurso culpable

Si un concurso es calificado como fortuito, quiere decir que la situación de insolvencia se produjo por circunstancias coyunturales y el deudor no debe ser imputado por ello.

Si un concurso es calificado como culpable, significa que el deudor no solo fue el responsable de la insolvencia sino también de su agravamiento.

Al ser declarado culpable en el proceso concursal, el deudor se enfrenta a varias consecuencias:

– Será inhabilitado para administrar bienes ajenos o para representar a persona alguna por un período de entre dos a quince años

– Perderá los derechos que pudiera tener como acreedor concursal

– Tendrá la obligación de devolver a la masa activa los bienes obtenidos de forma indebida

VENTAJAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES

El procedimiento concursal ofrece diversas ventajas para asegurar la continuidad de la empresa.

La principal es que, desde su declaración, el patrimonio de la sociedad queda protegido frente a ejecuciones instadas por terceros. En concreto, se paralizan las ejecuciones singulares iniciadas por acreedores, por ejemplo, sin posibilidad tampoco de que se puedan iniciar nuevos procedimientos de ejecución.

Igualmente, la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria tampoco podrán iniciar procedimientos de apremio contra la sociedad. De igual manera, no se podrá iniciar la ejecución de aquellos bienes sobre los que se haya constituido una hipoteca o cualquier otra garantía real y sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional y se suspenderán los procedimientos de ejecución ya iniciados. Por último, se paraliza el devengo de los intereses generados por cada uno de los créditos comerciales, salvo los créditos salariales.

¿CUÁNTO DURA UN CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores concluye bien porque se produzca una revocación del concurso, bien porque se cumpla el convenio o no pueda ser cumplido por inexistencia de bienes o bien cuando los acreedores renuncien a sus derechos de cobro.

Su duración varía enormemente dependiendo del tipo de concurso presentado o de otros múltiples aspectos que hacen que el tiempo de espera de los acreedores varíe (por ejemplo, la carga de trabajo del juzgado ante el que se presente el concurso de acreedores). La duración también varía dependiendo del número de afectados, de las cantidades adeudadas, del número de trabajadores que tenga la empresa, etc.

En principio, si el concurso se tramita con agilidad y no concurren circunstancias que lo compliquen, el convenio podría producirse en unos pocos meses. Lo más frecuente es que el trámite dure entre 6 meses y un año.

¿QUIÉN COBRA PRIMERO EN UN CONCURSO DE ACREEDORES?

La Ley Concursal establece un orden a la hora de que los acreedores vean satisfechas sus deudas, esto es, un orden de prelación de créditos.

Cuando concurren varios créditos, es aplicable el principio de la par conditio creditorum, es decir, que todos los acreedores tienen los mismos derechos a cobrar su deuda. Pero, en el caso de un concurso de acreedores, la ley establece que los créditos que tienen preferencia son los privilegiados, es decir, los pagos se van a organizar por niveles y únicamente cuando el nivel superior haya sido satisfecho, se pasará a abonar los pagos pertenecientes al nivel inferior. Si no existe capital suficiente, se irán abonando de modo proporcional.

El orden es el siguiente:

  1. . Créditos contra la masa: créditos necesarios para la continuación de la actividad.
  2. . Créditos privilegiados: créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  3. . Créditos subordinados: el resto de créditos existentes.

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS

El concurso de acreedores express o conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa es una alternativa más económica y rápida del concurso de acreedores que permite ahorrar al cliente costes innecesarios y otros trámites que ralenticen el proceso en sí de la liquidación de una sociedad insolvente. Para evitar los gastos que se generan durante un extenso proceso de tramitación del concurso de acreedores se puede elegir la modalidad del concurso de acreedores express. Este tipo de modalidad es una alternativa más económica que consiste en hacer la declaración del concurso y de la conclusión a la vez, con el fin de ahorrar costes innecesarios.

Puedes ver una guía actualizada aquí.

MÁS INFORMACIÓN EN:

LEY CONCURSAL

REGISTRO CONCURSAL

Concurso de acreedores: servicios de LABE Abogados

Los servicios que ofrecemos en LABE abogados son:

Asesoramiento sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento concursal.

Negociación con los acreedores para reestructurar la deuda de la entidad, ya sea a través de un convenio o un acuerdo de refinanciación.

Asesoramiento en la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, así como en la posterior fase de negociación con los acreedores o para la liquidación de la sociedad.

Asistencia a la entidad insolvente durante toda la tramitación del procedimiento concursal y defensa para la fase de calificación a fin de evitar responsabilidades patrimoniales de los administradores.

En LABE Abogados, ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados en derecho concursal que prestarán asesoramiento especializado en caso de que necesites un abogado especialista en concurso de acreedores, vayas a comenzar un proceso de concurso exprés de acreedores o necesites ayuda para reconducir una situación de insolvencia

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