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Características del delito de Administración Desleal

4 de febrero de 2021

¿Qué es el delito de administración desleal?

El delito de administración desleal es un delito muy comentado en los últimos años, que castiga a aquellos que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excedan en el ejercicio de las mismas, ocasionando un perjuicio al patrimonio que administran.
La reforma del Código Penal de 2015 ocasionó que este delito dejase de ser un delito societario y pasase a ser un delito patrimonial, al introducirlo en el Título XIII “De los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, regulado en el artículo 252 CP, con independencia del origen del patrimonio y de las facultades administradoras.
En cuanto a las penas, el artículo 252 CP nos remite a las penas establecidas en los artículos 249 y 250 CP (dedicados a la estafa), por lo tanto, para este delito se establecen penas de prisión que van desde los seis meses a tres años, de un año a seis años o multa de seis a doce meses, dependiendo a la gravedad de los hechos.

¿Cuáles son los requisitos para encontrarnos ante este delito?

Por todo ello, para estar ante este delito se requiere:
1. Que se ostenten facultades de administración de un patrimonio ajeno, con independencia de que emanen de la ley, las designe una autoridad o sean asumidas mediante un negocio jurídico.
2. Que el que administra el patrimonio ajeno, se exceda en el ejercicio de sus facultades.
3. Que se cause un perjuicio económico concreto al patrimonio del administrado.

¿Delito de administración desleal o delito de apropiación indebida?

Es habitual que este delito se confunda con el delito de administración indebida, y esto se debe a que en su redacción inicial la apropiación indebida incorporaba dos acciones diferentes como eran, por un lado, la apropiación y por otro, la distracción de bienes ajenos que hubieran recibido en depósito, comisión o administración.
Posteriormente, fue la jurisprudencia la que afirmó que la apropiación indebida consiste en que alguien recibe la cosa de forma ilícita, con la obligación de devolverla, y no cumple esa obligación.
Como el delito de apropiación indebida tenía innumerables limitaciones al no poder sancionar muchos actos desleales realizados por un administrador, era necesario modificar dicho artículo en la redacción del nuevo Código Penal para que así, el delito de administración desleal quedase cubierto.
Ahora, al tipificarse por separado ambos delitos, debemos precisar qué conductas desleales constituyen un delito de apropiación indebida para no confundirlas con las conductas de la administración desleal.
En ese sentido, se considerará apropiación indebida y no administración desleal, la apropiación de dinero u otro bien mueble, que se haya recibido con la obligación de devolverlo. Como vemos, en esta nueva redacción ya se ha eliminado la mención al “administrador”, por lo que queda aclarado que, si el dinero o lo recibido no debe ser devuelto, sino que se trata de bienes que deben ser administrados, empleándolo en un fin concreto, no estamos ante un delito de apropiación indebida, sino ante un delito de administrador desleal.

 

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