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Conflictos Societarios y métodos de desbloqueo en una Sociedad Mercantil paralizada

4 de febrero de 2021

La paralización de los órganos de una sociedad de capital es una realidad que acecha a multitud de compañías. Es un hecho que, como toda agrupación de personas, éstas originan discrepancias en el seno de sus organizaciones. Sin embargo, la situación de pandemia en la que nos encontramos agudiza en mayor medida estas controversias, debido a que surgen nuevos problemas económicos que la compañía debe solventar.

En este sentido, las compañías tienen como objetivo fundamental evitar el bloqueo de sus actividades, ya que el art. 363.1 d) de la Ley de Sociedades de capital, penaliza a aquellas mercantiles consideradas económicamente inactivas, con su disolución.

El origen de estas discrepancias puede surgir a causa de las desavenencias entre los socios en la Junta General o la falta de entendimiento en el Órgano de Administración. De esta forma, la jurisprudencia determina que, el bloqueo suele apreciarse mayoritariamente en el ámbito de la Junta General, ya que, en caso de darse la paralización en el Órgano de Administración, esta podrá resolverse con determinados acuerdos que tome la Junta General, como puede ser el cese y nombramiento de nuevos administradores.

¿De qué medios disponemos para evitar la paralización de las actividades mercantiles?

En primer lugar, para apreciar la existencia de paralización de órganos sociales, los conflictos deben revestir especial importancia y el enfrentamiento entre los grupos o personas deducirse prácticamente como absoluto, es decir, esto implica que se produzca el colapso de la vida de la compañía, imposibilitando su normal funcionamiento, de manera permanente y definitiva.

Consecuentemente, y como medios de resolución al bloqueo, se establece una diferenciación entre los mecanismos ex ante previos al nacimiento del conflicto o medios de los que disponemos tras la ocurrencia del mismo.

  • En las medidas preventivas previas a la situación de bloqueo, se puede optar por la previsión estatutaria de una causa de separación del socio por bloqueo de los órganos sociales, que permita a éste separarse de la sociedad si se constata, conforme a criterios objetivos (un número máximo de veces consecutivas y un plazo prudencial durante el cual no se logra constituir la Junta General o adoptar acuerdos), la efectiva imposibilidad de funcionamiento de la sociedad; o convenir, también en los estatutos sociales, un procedimiento de desbloqueo pactado que evite la paralización definitiva. Como, por ejemplo, el mecanismo conocido como escalation procedure, el cual consiste en remitir las negociaciones a los representantes de mayor peso, y de este modo, en caso de que se origine un conflicto, se podrá recurrir a los cargos más altos en el organigrama funcional y organizativo (presidentes o consejeros de las sociedades matrices) para que lleguen a un acuerdo sobre la cuestión.
  • De lo contrario, si no ha habido lugar a la inclusión de los mecanismos ex ante en estatutos o en pacto parasocial, los socios pueden igualmente llegar a acuerdos. Por tanto, también existen varias soluciones alternativas a la disolución judicial en una situación de bloqueo ya consumada, como pueden ser la venta conjunta de la sociedad, la venta únicamente de uno o varios socios a un tercero, el otorgamiento de opciones de compra o de venta a favor de uno o varios socios, la liquidación pactada o la reestructuración societaria a través de la escisión.

También existen mecanismos adoptados de la cultura anglosajona tales como la ruleta rusa, el tiro mexicano (aconsejables únicamente en situaciones de paridad financiera entre los socios), o incluso la opción más tediosa de subastar las participaciones o acciones.

Por último, esclarecer que, a fin de evitar un pleito ante los Tribunales, en ocasiones resulta recomendable hacer uso de los sistemas alternativos de resolución de conflictos tales como la mediación o el arbitraje.

En razón a lo anteriormente expuesto, queda patente la importancia para las compañías de trazar un mecanismo de prevención de conflictos societarios, con la finalidad de evitar el bloqueo, perseguir el interés social y cumplir el objeto para el que la sociedad fue creada.

 

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