El Tribunal Supremo, en una sentencia de 28 de mayo de 2020 (la cual hace referencia al artículo 16.3 de la ley de Sociedad de Capital), ha dictado que las sociedades en concurso de acreedores pueden exigir al socio único una compensación económica derivada de las ventajas patrimoniales que ha obtenido tanto en perjuicio de la sociedad, como en los contratos concertados dos años antes de la declaración de concurso de acreedores. Todo ello, a pesar de no haber repercusión a terceros.
En dicha Sentencia se establece que el interés del tutelado en cuestión es el de la sociedad, sin inconvenientes de que haya intereses de terceros afectados y que justifiquen el porqué de la acción.
Además, el Tribunal Supremo indica que los términos y condiciones del contrato fueron previstos e impuestos por el socio único. Por lo tanto, esta acción tiene como fin la reacción a esporádicos abusos de la posición del socio único.
Pero sin duda, lo importante es que se cumplan ciertos requisitos de la acción, como la existencia de un contrato o acuerdo de negociación entre la sociedad y el que fuera el socio único en su momento en un periodo anterior de dos años y por el cual, el socio único hubiera recibido ventajas patrimoniales que hubieran propiciado un perjuicio patrimonial a la sociedad en su conjunto. También, sería necesario que fuera injustificada la previsión del contrato que supuso dichas ventajas patrimoniales del socio único.
En el caso en litigio, las medidas del acuerdo negocial, a pesar de que suponían una ventaja patrimonial para el socio único en perjuicio de la sociedad unipersonal, no constituían una imposición ni abusiva ni injustificada respecto al contexto negocial, que se centraba solo en dar cumplimiento a los convenios concursales, desde donde se podía prever la reestructuración de la sociedad.
Dentro de este caso, cabe destacar que la sociedad se creó con la intención de ser receptora a través de una segregación del negocio completo de su accionista único. Más tarde y tras las operaciones estructurales pasaría a tener capital social, es decir, primero como socio único y luego, como minoritaria.
Por ende, la sentencia recurrida entiende que tenía sentido establecer medidas de apoyo de la sociedad hacia su accionista único, para poder así garantizar la continuidad y la estabilidad de esta dentro del periodo de cumplimiento del convenio.
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