Si algo tienen en común el proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado previstos para el año 2021 con los del 2019 es la misión de retomar la limitación de las exenciones sobre los ingresos derivados de la tenencia de participaciones, dividendos y plusvalías al 95%, desapareciendo cualquier intento de regular un pago mínimo.
Se ha reestructurado la forma de redactar la limitación a la exención siendo mucho más moderada, pues se preveían causas de incompatibilidad con la normativa comunitaria y los convenios de doble imposición (CDI) de tal manera que se ha abandonado la idea de que dicha limitación pueda ser aplicable a las Fusiones, los Establecimientos Permanentes, Uniones Temporales de Empresas o bien a las Agrupaciones de Intereses Económicos.
Este proyecto reduce al 95% las exenciones a los dividendos y plusvalías asociadas a participaciones de, al menos un 5% tanto a entidades residentes como no residentes. Con esta previsión se aumenta un 0,25 % la tributación efectiva de esta tipología de rentas de entidades de crédito e hidrocarburos.
¿Y si los dividendos se reparten entre entidades de un Grupo Fiscalmente Consolidado? Pues bien, el 5% de los dividendos repartidos también será objeto de gravamen, por lo que se generará un efecto en cascada.
En principio, se aplicará una limitación equivalente a efectos de la regular la deducción de la doble imposición económica internacional, para evitar que se opte por dicho método en vez del de exención al objeto que pretende eludir la aplicación de la limitación. Pero si algo no se ha eliminado de la propuesta, es que se extiende la limitación al 95% de la exención de los dividendos recibidos de entidades que están sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional, régimen aplicable en España para obligados tributarios tanto del impuesto sobre la renta de personas físicas y a efectos del impuesto sobre sociedades.
¿Puede existir una exención del 100%? Siempre existirá para los dividendos recibidos por las entidades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y constituyan la primera filial en España a partir del 1 de enero de 2021, durante los tres primeros años desde la constitución mercantil de la sociedad.
En este caso, se ha quedado fuera de la exención aquellos dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas que vayan asociadas con participaciones cuyo valor de compra hubiese sido superior a 20 millones de euros y que no se disponga de una participación de al menos un 5%. Si las participaciones fueron adquiridas en ejercicios impositivos previo al 1 de enero del 2021, con valor superior a 20 millones de euros, aunque no se alcance el 5%, se podrá seguir aplicando el presente régimen de exención al 95% limitado hasta el año 2025.
Es cierto que las conclusiones que han llegado asesores fiscales y juristas, es que este proyecto se modera respecto al del 2019 pero la propuesta sigue teniendo cierta transcendencia, ya que los efectos acumulativos originarán mayores cargas fiscales para este tipo de sociedades residentes en territorio español.
Por otro lado, se produce un desincentivo sobre el uso de entidades de tenencia de valores extranjeros, bien conocido por los asesores fiscales, como mecanismo de inversión en el extranjero puesto que se impone una tributación (conocido como “peaje fiscal”) del 1,25% de todos los beneficios obtenidos a través de estos vehículos suponiendo mayor carga fiscal al inversor español que trata de invertir fuera de España.
Otra de las consecuencias será la nueva redacción del Régimen de Transparencia Fiscal que se ha propuesto en el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal donde puede llegar a ocurrir que los dividendos de los Holdings no residentes quedarán sometidos al régimen de transparencia fiscal de forma automática.
Aunque aún quedan muchos flecos por resolver y poder ver si realmente este proyecto recoge la intención real del legislador, veremos el resultado final pues si la entrada en vigor de dicha normativa que está prevista el 1 de Enero de 2021 observamos que es posible que se acometan correspondientes restructuraciones para evitar cadenas de sociedades, maximizar el reparto de dividendos, o bien que los titulares de entidades holding de tenencia de valores en el extranjero decidan salir de nuestro territorio hacia lugares con menor carga fiscal.
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