fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

¿Quién tiene que auditar las cuentas consolidadas del grupo?

4 de febrero de 2021

El artículo 42 del Código de Comercio establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
De acuerdo con esta definición, estarán obligados a formular las cuentas anuales consolidadas todo aquel grupo de sociedades que a fecha de cierre del ejercicio sobrepasen, en sus últimas cuentas, dos de los tres topes fijados por la normativa mercantil. Estos parámetros exigidos se establecen por razón de tamaño del grupo, y son los siguientes:

  •  Activos consolidados: 11,4 millones de euros.
  •  Importe neto cifra de negocios consolidados: 22,8 millones de euros.
  • Número medio de trabajadores: 250 empleados

A su vez, es preciso señalar que todo aquel grupo de sociedades que esté obligado a formular cuentas anuales consolidadas estás se tienen que auditar.
No obstante, tal y como determina el art. 43 del Código de Comercio, existen algunas excepciones a lo anteriormente expuesto, de tal forma que No estarán obligadas a consolidar y, por tanto, no estarán obligadas a auditarse cuando:

  1. Cuando la sociedad cabecera del grupo sea dependiente de otra sociedad miembro de la UE, posea más del 50% de dicha sociedad y que los accionistas que posean el 10% no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas.
  2. Si la sociedad obligada participa en sociedades que no tienen un interés significativo, para la imagen fiel de la situación financiera.
  3. Cuando existan restricciones que impidan el control o dominio de la matriz.

¿Puede ser el mismo auditor de la sociedad matriz el auditor del grupo consolidado?

Si, no existe ningún impedimento para que sea el mismo auditor. De todas formas, las sociedades individuales que estén obligadas a auditarse pueden ser auditadas por otro auditor diferente de la misma firma de auditoria o de distinta firma de auditoria. En grupos consolidados internacionales suele ser recurrente que el auditor del grupo sea el auditor ubicado donde está la sociedad matriz y el resto de sociedades sean auditadas por auditores internaciones de diferentes países. Todos ellos deberán aplicar las mismas normas de auditoria de internacionales, así como adaptar el plan general de contabilidad a la Normativa Internacional de Contabilidad y auditoría de cuentas conocidas como NIAS.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


Categorías

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.