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Retribución del Gobierno corporativo: Diferencias entre sociedades cotizadas y no cotizadas

11 de octubre de 2021
11 de octubre de 2021

La legislación española realiza una marcada distinción entre empresas no cotizadas y cotizadas en materia de retribución del órgano de gobierno de una sociedad.

En el primero de los casos, cuando se trata de una sociedad no cotizada, el gobierno corporativo puede estar conformado por diferentes figuras, a saber: un único consejero, varios consejeros o un consejo de administración.

En caso de tratarse de un Consejo, la Ley de Sociedades de Capital, reguladora de la materia, diferencia entre dos situaciones en función de si se remunera a los miembros en calidad de directores o de si la remuneración se deriva de las funciones ejecutivas que los mismos realicen.

En cuanto al tratamiento legal de la retribución de los consejeros por esa misma condición es necesario destacar que existe una presunción iuris tantum de que este cargo no es remunerado a menos que en los Estatutos de la sociedad indiquen lo contrario. Como consecuencia, se exige que esta remuneración sea proporcional a la situación financiera de la compañía, la rentabilidad de la misma, su sostenibilidad a largo plazo, así como a otros elementos de referencia.

Cuando esta retribución esté vinculada a beneficios sociales, los Estatutos deberán determinar el importe concreto o el porcentaje máximo de beneficios sociales que representarán la remuneración de los consejeros.

Si, por el contrario, la retribución de los consejeros se realiza por sus funciones ejecutivas, deberá exigir un contrato entre la sociedad y los mismos, previa aprobación de dos terceras partes de los miembros del consejo de administración. La retribución deberá estar debidamente especificada, especialmente en los siguientes términos: desempeño de las funciones ejecutivas. Indemnización por rescisión anticipada y retribución en forma de primas de seguro o sistemas de ahorro.

Ambas formas de remuneración del gobierno corporativo, es decir, tanto en los casos de retribución de los consejeros por su condición de tales como en el caso de retribución de los mismos por sus funciones ejecutivas, tienen que cumplir ciertos requisitos legales. Entre los mismos se incluye su previsión en los Estatutos sociales, el establecimiento de la cantidad máxima anual que se podría pagar, etc.

Por otra parte, en lo que a las empresas cotizadas se refiere, a diferencia de lo que ocurre con las no cotizadas, tiene que regirse siempre por un consejo de administración. Otra gran diferencia es que, en este caso, se presume iuris tantum que el cargo de consejero es retribuido, salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos de la sociedad (recordemos que en las sociedades no cotizadas sucedía justamente lo contrario).

En este caso, la Ley de Sociedades de Capital también realiza diferencias entre si se trata de remuneración de los consejeros por su misma condición o de si se trata de retribución por las funciones ejecutivas que realicen.

Para el caso de que se retribuya a los consejeros por su condición de tales, su retribución debe de estar incluida en los Estatutos y, además, se debe fijar la cantidad máxima anual que puedan percibir. En el caso de que se retribuya por sus funciones ejecutivas, en este caso, al igual que sucede en las sociedades no cotizadas, habrá de celebrarse un contrato entre la sociedad y los administradores que contará con ciertas peculiaridades (como serán los pactos de no competencia o de no concurrencia postcontractual o la indemnización por terminación anticipada).

La retribución del órgano de gobierno es, sin duda, un asunto de máxima importancia y que requiere de una especial dedicación en el seno de cualquier sociedad. Por ello, debido a las exigencias y experiencia que nos ha brindado el tratar con clientes de diversos sectores y amplio abanico de necesidades, nuestros especialistas te asesorarán de forma totalmente personalizada, velando por los intereses que sea necesario salvaguardar, así como por la minimización de posibles conflictos. Para más información ponte en contacto con nosotros llamando al 913 14 90 16 o bien visita nuestra web labeabogados.com

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