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¿Tiene tu negocio signos distintivos?: lo que deberías saber sobre las marcas

14 de septiembre de 2020

Las marcas son signos distintivos usados para diferenciar los productos o servicios de una compañía frente a los de otros. En este artículo abordaremos las cuestiones generales a tener en cuenta sobre las marcas.

¿Qué puede constituir una marca?

Todos los signos, puede tratarse de nombres de personas, dibujos, letras, colores, la forma del producto, los sonidos, etc., con la condición de que estos signos puedan distinguir los productos o los servicios ofrecidos por una empresa de los demás. Además, para que estos signos puedan constituir una marca tienen que ser registrados en el Registro de Marcas.

¿A dónde tengo que dirigirme para registrar una marca a nivel internacional?

Para adquirir todos los derechos derivados de la protección que ofrece la marca, como regla general, la misma deberá estar válidamente registrada y publicada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Si queremos ampliar la protección de una marca a nivel internacional, el solicitante deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual remite la solicitud a la EUIPO, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Marca renombrada: ¿qué implica?

Se trata de una marca conocida por el público en general.

La protección de la marca, en este caso, implica que el riesgo de confusión sobre el origen de los productos o servicios pueda ser considerado un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre del signo.

La protección se extiende también para productos o servicios que no sean similares a aquéllos de la marca renombrada si se realiza sin justa causa o se puede intuir una conexión entre los mismos cuando pueda implicar un aprovechamiento indebido o menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad.

¿Qué signos no pueden registrarse?

Existen prohibiciones absolutas y relativas para registrarse.

Las primeras se refieren a prohibiciones de carácter general, pues no cumplen los requisitos para registrar el signo como marca. Son ejemplos de ello los signos que no tengan carácter distintivo, que se integren por elementos que induzcan a confusión o que sean contrarios a la ley.

Las prohibiciones relativas, por su parte, están ligadas a la lesión de derechos de terceros. Así, no se pueden registrarse signos que sean semejantes o similares a otros.

¿En dónde se tramita la solicitud de registro?

Se tramita a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma o bien ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante no está domiciliado en territorio español, abonando asimismo una tasa prevista que varía en función del número de clases de productos o servicios solicitados.

La fecha de presentación de la solicitud determina el inicio de la protección registral, de modo que se goce de preferencia sobre solicitudes posteriores.

¿Por cuánto tiempo se concede la protección?

Se concede por 10 años desde la presentación de la solicitud, pudiendo renovarse por períodos del tiempo.

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