¿Qué son las Sociedades Laborales Limitadas y la Sociedades Anónimas Laborales?
Las Sociedades Laborales y Participadas según la Ley 44/2015, de 14 de octubre, son aquellas sociedades anónimas o con responsabilidad limitada en las que la gran parte del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores de dicha empresa que prestan servicios retribuidos en un tiempo indefinido, y de forma directa y personal. Del mismo modo, cabe indicar que ninguno de los socios-trabajadores pueden tener más de un tercio del capital social total.
Características
- Para que una sociedad sea laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
o El capital social en su mayoría debe ser de los trabajadores que den servicios retribuidos a la sociedad durante un tiempo indefinido.
o Las participaciones sociales de un socio no pueden superar más de la tercera parte del total del capital social, pero existen excepciones:
– La sociedad laboral se cree desde un principio por solo dos socios-trabajadores, es decir, cada uno de ellos aporte el 50% del capital y tengan también la mitad del derecho a voto. Además, tienen la obligación de en un plazo de 36 meses adaptar la sociedad a los requisitos legales.
– Son socios de entidades públicas y cuya participación sea en gran medida pública, entidades no lucrativas o de economía social, por lo que la participación puede ser mayor pero no puede llegar al 50% del capital social.
o Las horas trabajadas en un año por los empleados que no sean socios, y contratados indefinidamente no puede superar el 49% del total de dichas horas trabajadas por el conjunto de los socios. Por otro lado, estos cálculos no se tendrán en cuenta para aquellos trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.
- En la denominación tiene que aparecer “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRLL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL), o bien “Sociedad Anónima Laboral” (SAL). Y siempre la palabra “laboral” tiene que aparecer en toda la documentación emitida desde la misma.
- Las sociedades laborales tienen la obligación de constituir una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta que llegue a superar el doble del capital social, además de tener unas reservas legales o estatutarias. El fondo especial, se tiene que destinar únicamente a la compensación de pérdidas si no hubiera otras reservas disponibles para ello y también, pueden destinarse a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
- Deben poseer un libro de inventario y cuentas anuales, un registro diario de todas las operaciones y un libro de actas donde se recojan todos los acuerdos de las Juntas Generales y Especiales.
- Tiene que haber un libro de registro de socios donde aparezca la titularidad originaria y las transmisiones de las acciones.
Capital social de una Sociedad Limitada Laboral y una Sociedad Anónima Laboral
- SLL: el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada Laboral es de 3.000 euros.
- SAL: el capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima Laboral es de 60.000 euros.
Calificación y registro
La Sociedad Laboral podrá tener personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro Mercantil y para lograr la calificación de “laboral” deben poseer un certificado que acredite cierta calificación, emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u el órgano competente de las Comunidades Autónomas, y además, tienen que estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
Proceso de constitución
- Acudir al Registro Mercantil para obtener la certificación del nombre de la sociedad.
- En el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o CCAA obtener la calificación de Sociedad Laboral.
- Firmar ante Notario la escritura pública.
- Pagar a la Consejería de Hacienda de la CCAA el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tipo de Sociedades laborales tienen un carácter general de una bonificación del 99% en dicho impuesto y además, una exención en el Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
- Inscribir la empresa en el Registro de Sociedades Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la CCAA, en concreto en el Registro de Sociedades Laborales.
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.
- Obtener la identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).
Órgano de administración
- Los administradores son los encargados de la gestión y representación de la sociedad laboral.
- En los casos en los que existiera un Consejo de Administración, los titulares de las acciones pueden agrupar sus acciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional, según se indica en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital
¿Quién forma parte de una Sociedad Laboral?
- Socios trabajadores: prestan sus servicios de manera directa y personal y tienen que ser retribuidos, durante un tiempo indefinido y además, son propietarios de acciones o participaciones sociales laborales de un total como mínimo del 50’01% del capital social.
- Socios no trabajadores: pueden ser personas físicas o jurídicas que tienen en propiedad de acciones o participaciones sociales de clase general sin relación laboral con la sociedad laboral.
- Empleados asalariados: contratados temporalmente o indefinidos.