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Guía actualizada para creación de Sociedad Laboral Limitada y de una Sociedad Anónima Laboral

14 de febrero de 2022
14 de febrero de 2022

¿Qué son las Sociedades Laborales Limitadas y la Sociedades Anónimas Laborales?

Las Sociedades Laborales y Participadas según la Ley 44/2015, de 14 de octubre, son aquellas sociedades anónimas o con responsabilidad limitada en las que la gran parte del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores de dicha empresa que prestan servicios retribuidos en un tiempo indefinido, y de forma directa y personal. Del mismo modo, cabe indicar que ninguno de los socios-trabajadores pueden tener más de un tercio del capital social total.

Características

  • Para que una sociedad sea laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
    o El capital social en su mayoría debe ser de los trabajadores que den servicios retribuidos a la sociedad durante un tiempo indefinido.
    o Las participaciones sociales de un socio no pueden superar más de la tercera parte del total del capital social, pero existen excepciones:
    – La sociedad laboral se cree desde un principio por solo dos socios-trabajadores, es decir, cada uno de ellos aporte el 50% del capital y tengan también la mitad del derecho a voto. Además, tienen la obligación de en un plazo de 36 meses adaptar la sociedad a los requisitos legales.
    – Son socios de entidades públicas y cuya participación sea en gran medida pública, entidades no lucrativas o de economía social, por lo que la participación puede ser mayor pero no puede llegar al 50% del capital social.
    o Las horas trabajadas en un año por los empleados que no sean socios, y contratados indefinidamente no puede superar el 49% del total de dichas horas trabajadas por el conjunto de los socios. Por otro lado, estos cálculos no se tendrán en cuenta para aquellos trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.
  • En la denominación tiene que aparecer “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRLL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL), o bien “Sociedad Anónima Laboral” (SAL). Y siempre la palabra “laboral” tiene que aparecer en toda la documentación emitida desde la misma.
  • Las sociedades laborales tienen la obligación de constituir una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta que llegue a superar el doble del capital social, además de tener unas reservas legales o estatutarias. El fondo especial, se tiene que destinar únicamente a la compensación de pérdidas si no hubiera otras reservas disponibles para ello y también, pueden destinarse a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Deben poseer un libro de inventario y cuentas anuales, un registro diario de todas las operaciones y un libro de actas donde se recojan todos los acuerdos de las Juntas Generales y Especiales.
  • Tiene que haber un libro de registro de socios donde aparezca la titularidad originaria y las transmisiones de las acciones.

Capital social de una Sociedad Limitada Laboral y una Sociedad Anónima Laboral

  • SLL: el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada Laboral es de 3.000 euros.
  • SAL: el capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima Laboral es de 60.000 euros.

Calificación y registro

La Sociedad Laboral podrá tener personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro Mercantil y para lograr la calificación de “laboral” deben poseer un certificado que acredite cierta calificación, emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u el órgano competente de las Comunidades Autónomas, y además, tienen que estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

Proceso de constitución

  1. Acudir al Registro Mercantil para obtener la certificación del nombre de la sociedad.
  2. En el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o CCAA obtener la calificación de Sociedad Laboral.
  3. Firmar ante Notario la escritura pública.
  4. Pagar a la Consejería de Hacienda de la CCAA el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tipo de Sociedades laborales tienen un carácter general de una bonificación del 99% en dicho impuesto y además, una exención en el Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
  5. Inscribir la empresa en el Registro de Sociedades Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la CCAA, en concreto en el Registro de Sociedades Laborales.
  6. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.
  7. Obtener la identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).

Órgano de administración

  • Los administradores son los encargados de la gestión y representación de la sociedad laboral.
  • En los casos en los que existiera un Consejo de Administración, los titulares de las acciones pueden agrupar sus acciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional, según se indica en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital

¿Quién forma parte de una Sociedad Laboral?

  • Socios trabajadores: prestan sus servicios de manera directa y personal y tienen que ser retribuidos, durante un tiempo indefinido y además, son propietarios de acciones o participaciones sociales laborales de un total como mínimo del 50’01% del capital social.
  • Socios no trabajadores: pueden ser personas físicas o jurídicas que tienen en propiedad de acciones o participaciones sociales de clase general sin relación laboral con la sociedad laboral.
  • Empleados asalariados: contratados temporalmente o indefinidos.

 

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