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Guía actualizada para la creación de una Sociedad Cooperativa

21 de febrero de 2022
21 de febrero de 2022

¿Qué es una Sociedad Cooperativa?

Una Sociedad Cooperativa (S.Coop.) es una forma de organización social formada por personas físicas con intereses en común y cuyo propósito es satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas a través de las actividades que se desarrollen en ella, como pueden ser la producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. Además, cuentan con una estructura y funcionamiento democrático.

  • Cooperativas de 1er grado: mínimo 3 socios
  •  Cooperativas de 2º grado: 2 socios

Tanto las de 1er grado como las de 2º tienen una responsabilidad limitada al capital aportado, el cual tiene que estar fijado en los estatutos.

Estas sociedades se regulan a través de la Ley 27/1999 de Cooperativas para todas aquellas que lleven a cabo su actividad en varias Comunidades Autónomas o para aquellas que lo realicen principalmente en Ceuta y Melilla.

Por lo que la regulación de las Sociedades Cooperativas recae sobre las CCAA y en muchos casos estas tienen una regulación propia.

  • Denominación de la sociedad: siempre hay que incluir las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.Coop.”, puesto que es exclusiva.
  • Sede: se debe fijar el lugar principal de su actividad o donde se desarrolle la gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: se constituye la sociedad a través de una escritura pública que tienen que estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, y así obtener la personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: de registro de socios, registro de aportaciones al capital social, de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, del Comité de Recursos, juntas preparatorias, de inventario y cuentas anuales, diario, y otros que se exijan por disposiciones legales. Además, todos ellos tienen que ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Capital social mínimo: se estipula en los Estatutos y tiene que desembolsarse en su totalidad desde la constitución de la sociedad.
  • Aportaciones de los socios: se llevan a cabo en moneda de curso legal y además, si se indica en los Estatutos o se llega a un acuerdo en la Asamblea General, pueden ser bienes y derechos susceptible de cuantía económica. En el caso de las cooperativas de primer grado (mínimo 3 socios) el importe total de cada socio no puede superar el tercio del capital social, a no ser que sea una sociedad cooperativa, entidad sin ánimo de lucro o sociedad participada en su mayoría por cooperativas.
  •  Secciones:

–   Según los estatutos se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. Además, cada una de estas desarrollara una actividad económica o social autónoma con diferenciación entre socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.

–   Es obligatorio la contabilidad general de la cooperativa y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector o del Administrador único, al igual que la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.

–    Los intereses de la sección estarán siempre sometidos a los intereses generales de la cooperativa, lo que significa que las decisiones tomadas en la asamblea de los socios de la sección pueden suspenderse por parte de la asamblea general.

  •  Responsabilidad ante deudas:

Esta responsabilidad por parte de los socios siempre esta limitada a las aportaciones al capital social suscrito. Por otro lado, la responsabilidad de los socios que soliciten la baja en dicha cooperativa a la que pertenecen, tiene las siguientes características:

–   Dura hasta 5 años después de la baja del socio.

–   El socio responde con el mismo importe que la cooperativa le devolvió en el momento que se dio de baja.

–   Responde por las obligaciones de la sociedad cooperativa hasta que se dio de baja.

–   Primero la cooperativa responde con su haber social frente a las deudas que surjan de las obligaciones y luego el socio con el importe devuelto de la importación.

Las Sociedad Cooperativas tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS), por lo que se les aplica el régimen especial establecido por la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

  • Cooperativas protegidas: se rigen por la Ley 27/1999 o por las normas autonómicas.
  • Cooperativas especialmente protegidas:

–   Coop. De Trabajo Asociado

–   Coop. Agrarias

–   Coop. De Explotación Comunitaria de la Tierra

–   Coop. Del Mar

–   Coop. De Consumidores y Usuarios

  •  Incentivos fiscales para las cooperativas especialmente protegidas:

–   En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes.

–   Las cooperativas de trabajo asociado cuando cumplan con una bonificación del 90% durante 5 años de la cuota íntegra.

–   Las explotaciones agrarias asociativas con una bonificación del 80% de la cuota íntegra.

Sociedades Cooperativas de primer grado:

  • Cooperativas de trabajo asociado: son entidades sin ánimo de lucro constituidas por personas que se asocian en el trabajo y cuyo fin es ofrecer mano de obra a terceros.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios: son aquellas sociedades en las que los miembros se asocian con el objetivo de obtener artículos, bienes y/o servicios en común.
  • Cooperativas de viviendas: este tipo de entidades tienen como fin social proporcionar a sus socios, viviendas, locales u otros inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizar.
  • Cooperativas agrarias: son grupos de empresarios del sector agrícola que se unen para compartir gastos, beneficios y conocimiento y aceleran el proceso para llegar a mercados más amplios.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: aquellos donde los socios son titulares de derecho de uso y aprovechamiento de tierras u otros inmuebles para la explotación agropecuaria.
  • Cooperativas de servicio: asocian personas físicas o jurídicas que son titulares de explotaciones industriales o de servicios, pero también, a profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuanta propia y cuyo objetivo es la prestación de suministros y servicios o la producción de bienes y la realización de operaciones destinadas a la mejora económica y técnica de las actividades a realizar o de las explotaciones de sus socios.
  • Cooperativas del mar: es una sociedad en las que se agrupan pescadores y otras personas y organizaciones relacionadas con la actividad pesquera y cuyo fin es la realización de operaciones dirigidas a la mejor económicas y técnica de las actividades profesionales de los socios de la cooperativa.
  • Cooperativas de transportistas: son en la que se asocias personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas de transporte o profesionales que realicen actividad de transportistas.
  • Cooperativas de seguros: son aquellas cuyo objetivo es dar servicio de seguro a sus socios y que pueden ser de prima fija o de prima variable.

o   Prima fija: entidades aseguradoras privadas son ánimo de lucro y que tiene como fin dar cobertura a socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados a través de una prima fija pagada desde el principio del tiempo de riesgo.

o   Prima variable: son aquellas entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que se crean con el fin de la ayuda recíproca y cuyo objetivo es la cobertura de los socios, personas jurídicas o físicas, de los riesgos asegurados a través del cobro de derramas a posteriori del siniestro.

  • Cooperativas sanitarias: aquellas sociedades que desarrollan su actividad en el área de la salud y las cuales las pueden formar tanto sanitarios como destinatarios u ambos.
  • Cooperativas de enseñanza: son las sociedades en las que se desarrollan actividades docentes en diferentes etapas y modalidades a través de la titularidad de uno o varios centros educativos.
  • Cooperativas de crédito: son aquellas entidades mercantiles destinadas para satisfacer las necesidades de crédito y ahorro de los socios que la conforman y cuyo fin es guardar esos ahorros y ofrecer préstamos.

Sociedades Cooperativas de segundo grado:

Consta al menos por dos cooperativas y pueden integrases como socios otras personas (jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales) con un máximo del 45% del total de los socios, al igual que de socios de trabajo.

Grupo cooperativo

Formado por varias sociedades cooperativas y en el que la entidad principal tiene facultadas y da instrucciones que tienen que cumplirse obligatoriamente por las cooperativas que conforman el grupo, formando una unidad de decisión.

Otras formas de colaboración económica

Cooperativas de cualquier tipo que constituyen sociedades, consorcios, agrupaciones y uniones, o con otras personas, que formalizan acuerdos para lograr su objetivo social y la defensa de sus intereses.

 

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