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Guía actualizada para la creación de una Sociedad Limitada (SL)

31 de enero de 2022
31 de enero de 2022

Una Sociedad Limitada (SL) es un tipo de empresa en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, no afecta a su patrimonio personal. En los últimos años, este tipo de sociedades se ha convertido en una opción popular para emprendedores y pequeños empresarios.

Ventajas de una SL

  • Responsabilidad limitada: los socios no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas de la empresa.
  • Credibilidad: la SL transmite mayor confianza y seriedad frente a terceros, como proveedores y clientes.
  • Facilita el acceso a financiamiento: al ser una estructura jurídica, las entidades financieras tienen más confianza en otorgar créditos.
  • Protección del nombre: al registrar la empresa, se protege el nombre comercial y nadie más puede utilizarlo.
  • Creación online: tienes la posibilidad de crear una sociedad limitada online gracias ​​al Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Desventajas de una SL

  • Mayor burocracia: al crear una SL, es necesario cumplir con una mayor serie de trámites y obligaciones legales.
  • Costes de constitución: la creación de una SL conlleva gastos notariales, registrales y fiscales.
  • Obligaciones fiscales y contables: la SL debe cumplir con una serie de requisitos fiscales y llevar una contabilidad rigurosa.

Pasos para crear una sociedad limitada

  1. Elección del nombre

El primer paso es elegir el nombre de la sociedad. Es importante verificar que el nombre no esté registrado previamente.

  • Reserva del nombre

Es recomendable realizar una reserva del nombre en el Registro Mercantil Central para asegurarse de que no haya otra empresa con el mismo nombre. Esta reserva tiene una validez de seis meses.

  1. Aportaciones al capital social

El capital social mínimo requerido para constituir una SL anteriormente era de 3.000 euros, sin embargo, tras la ley de Ley 18/2022 del 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, esta aportación se ha visto reducida a 1 euro.

  • Tipos de aportaciones

Las aportaciones pueden ser dinerarias (en efectivo) o no dinerarias (bienes o derechos). En el caso de aportaciones no dinerarias, es necesario realizar una valoración de los bienes aportados y su inclusión en los estatutos sociales.

  1. Redacción de estatutos

Los estatutos son el documento que regula el funcionamiento interno de la sociedad. Deben ser redactados y firmados por todos los socios.

Elementos clave de los estatutos

  • Denominación social
  • Objeto social
  • Domicilio social
  • Capital social
  • Órganos de gobierno (administradores y asamblea de socios)
  • Duración de la sociedad
  1. Firma ante notario

Una vez redactados los estatutos, es necesario acudir a un notario para formalizar la escritura pública de constitución de la sociedad. Los socios deberán presentar sus documentos de identidad, la reserva de nombre y los estatutos.

  1. Inscripción en el Registro Mercantil

Tras obtener la escritura pública, es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social. El plazo para realizar este trámite es de dos meses desde la firma ante notario.

  1. Obtención del CIF provisional

Una vez inscrita la sociedad, se debe solicitar el CIF provisional en la Agencia Tributaria. Este CIF será sustituido posteriormente por el CIF definitivo.

  1. Apertura de cuenta bancaria

Con el CIF provisional, se puede abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En esta cuenta se depositará el capital social aportado por los socios.

  1. Declaración de operaciones con terceros

La sociedad debe informar a la Agencia Tributaria sobre sus operaciones con terceros (clientes, proveedores, etc.) a través del modelo 347.

 

Obligaciones fiscales y laborales

Una vez constituida la sociedad, es necesario cumplir con ciertas obligaciones fiscales y laborales.

  • Declaración censal

La sociedad debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la presentación del modelo 036.

  • Impuesto de Sociedades

La SL está obligada a presentar anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades, así como a realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto.

  • Seguridad Social

La sociedad debe darse de alta en la Seguridad Social y afiliar a sus empleados. Además, es necesario cumplir con las obligaciones de cotización y retención de IRPF.

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