fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

El mercado de las criptomonedas se encuentra en pleno auge.

31 de marzo de 2021
31 de marzo de 2021

Cada vez son más las personas que deciden invertir en este novedoso instrumento financiero, desde quienes cuentan con más experiencia en este sector hasta pequeños inversores que deciden embarcarse en esta nueva forma de transacción monetaria.

Al tratarse de un activo de tan reciente aparición, apenas cuenta con regulación en nuestro ordenamiento jurídico. La ausencia de una norma legal que regule la transacción de estos activos genera algunos riesgos tales como la utilización de los mismos para fines ilegales, ya que permite realizar operaciones de forma anónima. Ello deriva en que las entidades financieras se muestren reacias respecto al depósito de las mismas, pues pretenden evitar su vinculación con posibles actividades ilícitas. Esto supone, a su vez, una desprotección a los clientes, quienes requieren de un lugar seguro en el que poder salvaguardar los activos en los que han invertido.

La Comisión Nacional de Mercados y Valores (CNMV) ya ha advertido sobre los posibles efectos negativos en los que ello puede derivar. Uno de ellos, es la creación de una nueva burbuja que provocará en algún momento grandes pérdidas a quienes hayan invertido en este tipo de moneda.

Por ello, resulta importante establecer unas bases para la adquisición de criptoactivos. En este contexto, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En el mismo se incluyen algunas medidas para tratar de evitar trágicas consecuencias que puedan devenir en el futuro.

Este Real Decreto-ley es el primer paso para ofrecer a los ciudadanos cierta protección en lo que adquisición de criptomonedas se refiere. En este sentido, el cuerpo normativo recoge en su disposición final segunda una nueva función a desempeñar por la CNMV: la competencia para someter a control la publicidad de los criptoactivos, que hasta ahora no se encontraban sujetos a revisión publicitaria alguna.

Así, la CNMV está facultada para autorizar la publicidad que se haga en relación a este y otros instrumentos financieros, pudiendo exigir la incorporación de advertencias sobre los riesgos y características del producto. A través de esta medida se pretende informar al público en general y al pequeño inversor sobre las posibles consecuencias que puede conllevar la inversión en este tipo de activo financiero.

A estos efectos, la CNMV determinará mediante el desarrollo de una circular cuál es el ámbito objetivo y subjetivo que deberá someterse a este control publicitario, así como el procedimiento a seguir. Con ello se pretende la difusión de una publicidad comparable y acorde con la legislación reguladora de esta materia.

Además de los avances legislativos en nuestro país, la Unión Europea también se encuentra en plena regulación del mercado de los criptoactivos. Así, el Parlamento Europeo y del Consejo tratará de dar respuesta a esta nueva realidad a partir de la aprobación de un nuevo Reglamento, conocido como MiCA, que actualmente se encuentra en fase de tramitación.

A través del MiCA la Unión Europea se plantea el establecimiento de determinados requisitos. En concreto, las entidades emisoras de criptoactivos deberán contar con la debida autorización por la autoridad competente en cada Estado Miembro para poder ofertar las monedas al público o para solicitar su admisión en cualquier plataforma de negociación. La misma autorización se exigirá a las propias plataformas en las que se intercambien las criptomonedas. En España, al igual que ocurre en el caso de solicitudes para la publicidad, el organismo encargado será la propia CNMV.

Entre otros requisitos, para la concesión de la autorización se tendrá en cuenta documentación tal como el libro blanco de criptoactivos, los mecanismos de control interno y procedimientos de gestión del riesgo, o los procedimientos y sistemas para salvaguardar la seguridad, en particular la ciberseguridad, la integridad y la confidencialidad de la información.

Por tanto, a partir de la aprobación de esta norma se realizará un control exhaustivo que permitirá mantener cierto control sobre las entidades y, con ello, otorgar mayor protección a los cripto-inversores.

En LABE Abogados contamos con asesores en materia de criptomonedas, abarcando múltiples áreas: desde asesoría en publicidad de instrumentos financieros hasta en asesoramiento en fiscalidad de criptoactivos. Ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.

También te puede interesar:

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?