PENAL ECONÓMICO
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PENAL ECONÓMICO
Se trata de un conjunto de delitos que se enmarcan en un capítulo común, ya que todos ellos se cometen en una empresa o en relación a ella, y por lo tanto no solo pueden afectar al patrimonio de personas físicas (como los socios de la empresa), sino también al patrimonio de las personas jurídicas (la sociedad o empresa en sí misma considerada).
Estos delitos solo pueden ser perseguidos si los denuncia la persona afectada. Pero hay dos excepciones en que puede denunciar el Ministerio Fiscal:
La administración desleal es uno de los delitos más comunes y frecuentes en el seno de las empresas, pero desde julio de 2015 ya no forma parte de los delitos societarios, sino que se integra en los delitos contra el patrimonio.
En LABE contamos con un equipo de profesionales con una larga experiencia en este tipo de delitos, siendo conocedores de toda la normativa jurídica y siendo capaces de ofrecer las mejores soluciones a sus clientes.
Sanciona a los administradores de hecho o de derecho de la sociedad constituida o en formación que sin estar amparados por justificación legal nieguen o impidan a un socio el ejercicio de su derecho de información, participación en la gestión o control de la actividad social o de suscripción preferente.
El delito de adopción de acuerdos abusivos prohíbe que los socios o administradores, valiéndose de su situación mayoritaria, impongan acuerdos abusivos en perjuicio de los demás socios. Además, dichos acuerdos deben planificarse con con ánimo de lucro propio o ajeno, y sin que generen beneficios para la sociedad.
En cuanto al delito de adopción de acuerdos ficticios, también se conforma como una protección para la sociedad y los socios frente a un abuso de poder de algunos de sus miembros. Se sanciona el hecho de imponer o aprovecharse, para sí o para un tercero, de un acuerdo perjudicial para los socios y la sociedad, adoptado por mayoría ficticia. Dicha mayoría puede simularse mediante abuso de firma en blanco, atribución indebida o negación ilícita de derechos de voto a quienes lo tengan legalmente reconocido o cualquier otro medio semejante.
Estas conductas se encuentran tipificadas en los artículos 291 y 292 del Código Penal y se castigan con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido con el acuerdo.
Este delito hace referencia a acuerdos sociales que han sido adoptados de forma irregular porque era una mayoría ficticia. Una mayoría es ficticia cuando:
La adopción de un acuerdo de estas maneras supone la comisión del delito, pero también lo es el aprovecharse de ese acuerdo, causando un perjuicio a la sociedad o a sus socios.
Castiga la imposición con ánimo de lucro propio o ajeno de acuerdos abusivos con prevalimiento de la situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación y en perjuicio de los demás socios y sin reportar beneficios a la propia entidad.
La contabilidad de una sociedad constituye un instrumento indispensable para reflejar la realidad patrimonial de la persona jurídica. La transparencia de la administración social y veracidad de la información sobre la situación jurídica y económica de una sociedad son cruciales para la buena marcha de la empresa además de para los intereses económicos de los terceros que se relacionan con ella.
Es un “delito especial propio”, porque solo puede cometerlo el administrador de una sociedad. Este puede ser tanto de hecho o de derecho: es administrador de derecho es aquel que es elegido formalmente, y cuyo nombramiento está registrado en el Registro Mercantil; y es administrador de hecho el que actúa frente a terceros como un administrador, sin embargo no ha sido nombrado por el órgano correspondiente ni su cargo ha sido inscrito en el Registro Mercantil.
Puede que otras personas que no sean administradores participen en la comisión de este delito, pero nunca podrán ser autores.
El delito de falsedad contable sanciona a los administradores de hecho o de derecho que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. Para que se dé este tipo penal, el administrador debe actuar deliberadamente con la finalidad de perjudicar a los socios, la sociedad o a un tercero.
Este delito se consuma antes de la firma, cuando las cuentas, una vez formuladas y, en su caso, auditadas, comienzan el proceso de presentación a los socios. Los bienes jurídicos tutelados son tanto el tráfico mercantil como los intereses societarios y de terceros. Las penas para este tipo de conducta delictiva se castiga con una pena de uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses, salvo que se llegase a causar el perjuicio económico, en cuyo caso se agrava la pena en su mitad superior, que sería de 2 a 3 años de prisión y de nueve a doce meses de multa. Cabe mencionar que el código penal impone un sistema de días-multa, la cuota diaria la determina el juez de acuerdo con la capacidad económica del condenado.
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