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Abuso de posición de dominio en Google

22 de diciembre de 2021
22 de diciembre de 2021

El 27 de junio de 2017, la Comisión Europea impuso una multa de 2.400 millones de euros a Google por abuso de su posición dominante tanto en el mercado de servicios de búsqueda general en línea como en el de servicios de comparación de compras en línea. Según la Comisión, el comportamiento de Google en esos mercados constituía una infracción del art. 102 del TFUE, algo que Google impugnó, presentando un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

 

En su sentencia de 10 de noviembre de 2021, el Tribunal confirmó la multa de 2.400 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal adoptó un enfoque algo diferente respecto a las alegaciones relativas a los servicios de búsqueda general. Mientras que la Comisión había calificado el comportamiento de Google como una «negativa a suministrar» en violación del art. 102 TFUE, el Tribunal General consideró que la página de resultados de búsqueda general de Google tenía «características similares a las de una instalación esencial (…), en la medida en que no existe actualmente ningún sustituto real o potencial que permita sustituirla de manera económicamente viable en el mercado» (224). En consecuencia, Google está obligado a dar un trato igualitario y no discriminatorio.

El Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión en lo que respecta al mercado de los servicios de comparación de compras. En cuanto a los servicios de búsqueda general, el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado suficientemente que el comportamiento de Google tuviera efectos anticompetitivos -incluso potencialmente- en los mercados nacionales de referencia de los servicios de búsqueda general. No obstante, el importe de la multa impuesta por la Comisión fue confirmado en su totalidad.

A la vista del resultado, es bastante probable que Google presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, la decisión del Tribunal General podría no ser el final de la saga de Google Shopping.

Además, tras la multa en 2017 de Google Shopping, la Comisión Europea impuso otras dos sanciones a Google. En 2018, la Comisión multó a Google con la cuantía de 4.340 millones de euros por abuso de posición dominante en Google Search y Google Chrome en dispositivos Android. Además, en 2019, Google fue multado por otros 1.490 millones de euros al imponer cláusulas restrictivas en los contratos con sitios web de terceros, impidiendo así a los competidores colocar sus anuncios de búsqueda en estos sitios web.

Abuso de posición de dominio en el mercado AdTech

En junio de 2021, la Comisión Europea inició una investigación para esclarecer si Google había vulnerado las leyes de competencia europeas, favoreciendo sus propios servicios de tecnología publicitaria en la cadena de suministro AdTech, en detrimento de las empresas competidoras.

La cadena de suministros de la tecnología publicitaria se compone de varios intermediarios que se encargan de conectar anunciantes. Estos anunciantes compran espacio publicitario a las personas que se ocupan de venderlo. Google está presente en varios niveles de la cadena, gracias a sus numerosas aplicaciones.

Según la Comisión, la investigación incluirá la cuestión de si Google está distorsionando la competencia al restringir el acceso de terceros a los datos de los usuarios con fines publicitarios en sitios web y aplicaciones, mientras se reserva esos datos para su propio uso. Este asunto también ha sido objeto de una queja presentada en el juzgado de distrito de Nueva York. En la misma se alega inter alia que Google utiliza su control sobre los anunciantes para bloquear la competencia, y tratar de diluir, junto con Facebook, la puja de la compra de cabeceras de los espacios publicitarios (header bidding).

 

En Australia, la Comisión de Competidores y Consumidores de Australia, ACCC por sus siglas en inglés, también se ha pronunciado, al acusar a Google de abusar de su posición de dominio en el mercado AdTech, distorsionando la competencia entre los actores en el mercado. Entre otras cosas, los informes de la ACC exponen: (i) cómo Google canalizó la demanda de sus plataformas del lado de la demanda («DSP») hacia su propia plataforma del lado de la oferta («SSP»), (ii) cómo su servidor de anuncios para editores ha dado preferencia a su propia SSP en detrimento de las SSP de la competencia, y (iii) que Google restringe el modo en que su SSP trabaja con servidores de anuncios de terceros.

Curiosamente, los puntos (ii) y (iii) ya han sido objeto de una decisión de la Autorité de la Concurrence («ADLC»), la autoridad francesa de la competencia, emitida el 7 de junio de 2021. La ADLC impuso a Google una multa de 220 millones de euros. Google aceptó las conclusiones de la ADLC y, como parte del acuerdo alcanzado con la ADLC, asumió varios compromisos para remediar la restricción de la competencia leal.

Por tanto, Google no sólo se expone a la acción reguladora de las autoridades de la competencia. También puede enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios por parte de competidores y otras empresas que hayan sufrido daños por su comportamiento.

 

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