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¿Cuál es la calificación correcta para una app que conecta clientes y taxistas? Asunto c-62/19, sobre Star Taxi y las conclusiones del Abogado General Szpunar

25 de septiembre de 2020
25 de septiembre de 2020

El desarrollo de las aplicaciones para smartphones ha permitido que se implanten nuevas metodologías para ofrecer servicios de transporte, siendo uno de los más conocidos Uber. Este servicio se caracteriza por presentar la posibilidad de conectar clientes con conductores no profesionales para un desplazamiento urbano conociendo previamente el itinerario que se va a usar y el precio del mismo. Sin embargo, en este caso, vamos a analizar la problemática surgida con la aplicación Star Taxi, de origen rumano y cuya sede se encuentra en Bucarest, y los motivos que determinaron las conclusiones del abogado general Szpunar, de 10 de septiembre de 2020, en el asunto C-62/19.

En los asuntos C-434/15 y C-320/16, respecto al servicio prestado por Uber, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que se creaba una oferta de servicios de transporte urbano, ya que debía organizar su funcionamiento general. Resultaba imposible realizar este servicio sin la existencia de la aplicación, puesto que esta prestación no se puede prestar sin las correspondientes garantías de seguridad desde el punto de vista económico sin la existencia de la misma, que es lo que determina que sea Uber quien establezca las condiciones de la prestación del transporte y, lo más importante, sea quien fije el precio, por lo tanto, se convierte, de facto, en el verdadero prestador del servicio.

Sin embargo, en el caso de Star Taxi, atendiendo a las características establecidas en la Directiva 2015/1535, artículo 1.1.b, las conclusiones a las que llega el Abogado General del TJUE es que es un servicio de la sociedad de la información, y no de transporte, ya que se realiza de forma electrónica, por petición individual del destinatario, siendo un servicio prestado a distancia y normalmente remunerado.

El funcionamiento de esta app consiste en poner en contacto clientes con taxistas, conociendo el modelo de coche utilizado y siendo el precio del recorrido fijado por éstos, decayendo la elección del taxista en el propio cliente entre los ofrecidos en la app, recibiendo la app una remuneración mensual fija por parte de los taxistas a los que entrega un teléfono inteligente con la aplicación instalada, una tarjeta SIM y una tarifa de datos limitados desde los que hacer uso del servicio. Los taxistas no están contratados ni seleccionados por Star Taxi, les ofrece un contrato de prestación de servicios, por lo que el servicio que aporta esta App es de añadir utilidad, accesibilidad, sin ser esencial para que pueda desarrollarse por sí mismo el servicio principal de transporte. Es por esto mismo que considera el Abogado General que esta aplicación no ejerce ningún tipo de influencia decisiva en las condiciones de la prestación del servicio.

Debido a estas conclusiones del Abogado General, la sanción impuesta por el Consejo Municipal de Bucarest a Star Taxi App debido a la extensión de la necesidad de solicitar una autorización para la actividad de “despacho de taxis” a los explotadores de aplicaciones informáticas, no tiene cabida.

Así las conclusiones de Szpunar determinan que el servicio de Star Taxi no es indisociablemente vinculado al servicio de transporte por lo que corresponde calificarlo como servicio de la sociedad de la información. Corresponde a un servicio de la sociedad de la información poner en contacto directo a clientes con taxistas a través de la susodicha aplicación siempre y cuando no esté indisociablemente vinculado al transporte del taxi: es un servicio de intermediación, ya que el servicio de la app se presta por vía electrónica, a través de una aplicación, lo que requiere un equipo electrónico para el tratamiento y almacenamiento de datos y requiriendo acceso a telefonía móvil y/o acceso a Internet.

El hecho mismo de que Star Taxi App no necesite contratar taxistas, puesto que éstos ya cuentan con sus propias licencias y los medios necesarios para la realización de su servicio de transporte urbano, por lo que los taxistas son clientes que contratan este servicio como complemento para aumentar la eficacia de sus propias prestaciones y que no controle las prestaciones ni los precios de los servicios de los taxistas, determina que la misma no cumpla con los requisitos exigidos para la imposición de la sanción por parte del Ayuntamiento de Bucarest.

Elemento clave de la argumenta del Abogado General es el momento en el que recuerda que, según jurisprudencia del propio TJUE, se considera que un servicio no tiene por qué estar incluido en los servicios de la sociedad de la información, aunque presente las características. Sin embargo, esto sí ocurre en el caso de que el servicio efectuado por vía electrónica esté indisociablemente vinculado a otro que es el verdadero servicio principal y cuya ejecución no es electrónica. Para considerarse así, el prestador del servicio efectuado por el medio electrónico debe determinar aspectos esenciales del otro servicio, como la selección de los prestadores del servicio, tal y como sucede en Uber, situación que no se da en el uso de la aplicación Star Taxi.

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