Finalmente, contamos con un nuevo marco legislativo aplicable a las fichas referenciadas a activos (Asset-Referenced Tokens) y las fichas de dinero electrónico (E-Money Tokens). Este avance permitirá que numerosas empresas puedan interactuar de manera diferente con sus usuarios, quienes ahora pueden utilizar nuevas formas de intercambio. Es fundamental disponer de una regulación que brinde seguridad jurídica a este tipo de transacciones.
El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, define en su artículo 3 el concepto de criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.
Para un adecuado desarrollo de MiCA, es esencial la colaboración de instituciones como la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Esta cooperación es crucial debido a la falta de claridad en algunos aspectos fundamentales de MiCA, los cuales se irán detallando paulatinamente.
Para entender la reciente aplicación de los Asset-Referenced Tokens y E-Money Tokens, es importante conocer las diferencias respecto a otros tipos de criptoactivos. MiCA, en su considerando 18, establece una clasificación de varios tipos de criptoactivos, sujetos a requisitos diferentes según los riesgos que conllevan.
Aplicación de E-Money Tokens
Según MiCA, los E-Money Tokens buscan estabilizar su valor referenciándose a una única moneda oficial, funcionando de manera similar al dinero electrónico definido en la Directiva 2009/110/CE. Estos criptoactivos actúan como un sustituto electrónico de monedas y billetes, siendo comúnmente utilizados en transacciones de pago.
Aplicación de Asset-Referenced Tokens
Los Asset-Referenced Tokens, por otro lado, buscan estabilizar su valor mediante la referencia a otros valores o derechos, o una combinación de estos, incluyendo una o más monedas oficiales. Este grupo incluye todos aquellos criptoactivos, distintos de las Fichas de Dinero Electrónico, cuyo valor está respaldado por activos para prevenir la elusión de MiCA.
Criptoactivos que no son Fichas Referenciadas a Activos ni de Fichas de Dinero Electrónico
El tercer tipo de criptoactivos son aquellos que no se ajustan a las categorías de Fichas Referenciadas a Activos ni de Fichas de Dinero Electrónico. Aquí se incluyen las “fichas de consumo” o Utility Tokens. Estos tokens, cuyas disposiciones se aplicarán en diciembre de 2024, se utilizan únicamente para dar acceso a un bien o servicio prestado por su emisor.
MiCA aclara en su artículo 2 que no se aplicará a los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos (NFTs) ni a los instrumentos financieros conocidos como Security Tokens, ya que estos están sujetos a una normativa más exigente.
Con la entrada en vigor del nuevo régimen para los ARTs y EMTs, a nivel nacional se produce un cambio de paradigma, ya que aún se requieren ciertas actualizaciones normativas. Varias entidades de servicios ya han anunciado que no admitirán la stablecoin Tether al no querer cumplir con los requisitos MiCA.
Asimismo, el artículo 2 establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority, ESMA) emitirá, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, directrices sobre las condiciones y criterios para considerar a los criptoactivos como instrumentos financieros.
A través de los títulos III y IV, se establecen normas claras y detalladas que aseguran la transparencia, estabilidad y protección tanto para los emisores como para los usuarios de estos tokens. No obstante, se requiere más normativa de desarrollo por parte de la Unión Europea para asegurar un funcionamiento seguro y transparente en el mercado, estableciendo requisitos y procesos necesarios que brinden seguridad a los usuarios y reguladores, protegiendo así nuestros derechos como europeos.
Aunque aún quedan cuestiones por clarificar, desde ya, para los Asset-Referenced Tokens y E-Money Tokens, las solicitudes de autorización, los “White Papers”, las modificaciones de estos, la responsabilidad asociada, las comunicaciones publicitarias y las reclamaciones son una realidad que las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico o sociedades habilitadas deben tener en cuenta. Este nuevo marco jurídico tendrá un impacto significativo en cualquier mercado financiero o no financiero, ya que la tecnología siempre va por delante y marca la tendencia de la sociedad.
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Pedro Muñoz, LaBE Abogados