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La posibilidad de nombrar un experto independiente en la fase pre-concursal

30 de noviembre de 2020
30 de noviembre de 2020

Beneficios para los acreedores

Recientemente, con el fin de la supervisión de la selección de un comprador para una unidad productiva de una sociedad a punto de entrar en concurso, un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona accedió a nombrar un experto independiente en la fase pre-concursal. De esta forma, la venta podría llevarse a cabo de manera simultánea o inmediata a la declaración de concurso.

¿Qué consecuencias tiene el nombramiento de un experto independiente en la fase pre-concursal?

Esta medida resulta muy beneficiosa para los acreedores, ya que, si la venta se devalúa con la entrada en concurso de la mercantil, verían reducidas sus expectativas de cobro.

¿Cuáles son las funciones de este experto independiente?

El experto independiente, preferiblemente economista, se encarga, con carácter general, de supervisar el proceso de búsqueda y de interesados y de la venta de unidades productivas. Igualmente, vela por que los terceros interesados en la adquisición total o parcial de la empresa tengan acceso a la documentación de la misma que fuera necesaria para valorar su situación financiera y económica, siempre en condiciones de igualdad y confidencialidad.

¿Cuál es la normativa por la que se rige?

Aunque la figura del experto independiente no está expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta totalmente desconocida en la experiencia práctica concursal en España. En todo caso, se deberán respetar las reglas que establece la Ley Concursal para la enajenación de unidades productivas, si bien adaptadas a la fase pre-concursal.

¿Hay alguna relación entre el experto independiente y el administrador concursal?

Una vez declarado el concurso, el experto independiente también será el administrador concursal, salvo causa justificada. En consecuencia, su nombramiento y gestión se regularán por los preceptos establecidos en la Ley Concursal. Hasta el momento de la declaración de concurso, el experto deberá respetar siempre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, evitando cualquier tipo de injerencia.

¿Hay alguna particularidad en cuanto a la retribución de este experto?

La retribución del experto se establecerá conforme a las normas del Arancel, calculada según el número de meses en que efectivamente desarrolle las funciones atribuidas. En caso de que posteriormente sea designado administrador concursal, dicha cantidad se restará de la retribución resultante. Si el concurso de la sociedad no llegara a ser declarado, su retribución irá a cargo del solicitante

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Conclusión:

En conclusión, el nombramiento de un experto independiente en la fase pre-concursal tiene múltiples ventajas para el procedimiento concursal, aunque su figura requiera de mayor regulación en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde LABE Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en materia pre-concursal y concursal. Si necesitas un especialista en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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