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Características e incompatibilidades de la Entidad Patrimonial y la Empresa Familiar

25 de septiembre de 2020
25 de septiembre de 2020

Entidad Patrimonial:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada en la legislación mercantil. Se trata de una sociedad de capital de características especiales, que permiten que ésta tribute de forma diferente, en ocasiones, más ventajosa.

La reforma fiscal del año 2015 añadió la definición legal y su inclusión en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la que quedaron como entidades patrimoniales. Su regulación la encontramos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Una sociedad patrimonial es, aquella que se dedica mayoritariamente a la gestión de bienes, en lugar de a la realización de una actividad económica. Normalmente, la actividad principal de estas sociedades consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

A estos efectos, la Ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles, cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas características.

También se considerarán sociedades patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo esté formado por valores.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2015 limita ciertas exenciones y otras ventajas, que no se aplica a las sociedades patrimoniales, eliminando algunos incentivos:

  • No podrán compensar las bases imponibles negativas.
  • No podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.
  • Aplicación más severa de las medidas de transparencia fiscal internacional.
  • No podrán aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
  • No podrán acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad.

Por lo que, se debe estudiar cada caso concreto para analizar qué opción fiscal es más ventajosa.

Desde el punto de vista empresarial, las sociedades patrimoniales están pensadas para separar los bienes de elevado valor, de los activos que no estén íntimamente relacionados con la actividad económica. De esta forma, los socios pueden asegurarse de que una parte de su negocio tribute a un porcentaje fijo, y otra de forma variable, de acuerdo con sus ganancias.

Crear una sociedad patrimonial, es un instrumento útil para reducir el tamaño de una empresa de gran envergadura, dadas las obligaciones fiscales que implica. Además, esta separación permite gestionar mejor el riesgo, al separarse los activos fijos y básicos de la empresa. Se evita así que éstos se expongan a los malos momentos de la empresa, protegiéndolos ante esas fluctuaciones de la actividad empresarial.

Entonces, ¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad con carácter patrimonial? Como hemos explicado anteriormente, el concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. Y es que las sociedades patrimoniales solo se regulan a nivel fiscal en la legislación impositiva, sin que se realice distinción en las normas mercantiles.

A efectos prácticos, esto significa que las sociedades patrimoniales no se pueden constituir como tal, sino que, una vez constituida una sociedad mercantil “normal”, para que pueda tributar como una entidad patrimonial a efectos fiscales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que más del 50% de su activo esté constituido por valores.
  • Que no esté afecto a alguna actividad económica.

Empresa Familiar:

Como ocurre con la sociedad patrimonial, se trata de una empresa (o grupo de empresas) constituida como sociedad mercantil. Desde el punto de vista fiscal, es necesario que la persona que ejerce su control, tenga al menos el 5% de las acciones o participaciones de la misma y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso.

Este tipo de sociedades tienen una fiscalidad especial, como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se aplican a la proporción de activos afectos existentes, minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad

En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (entendiéndose por tal los cónyuges, los ascendientes, los descendientes o los colaterales), este porcentaje aumentará al 20%. En consecuencia, la norma establece los siguientes requisitos:

  1. Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio y de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  1. Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito, cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello, debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad. Para el cómputo del porcentaje anterior, se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas, a las que se aplique el régimen de exención.
  1. La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal, sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

Los herederos se podrán beneficiar de la bonificación del 95%-99% en el Impuesto de Sucesiones, siempre que sean cónyuge, descendientes o colaterales hasta tercer grado. Siendo requisito también indispensable, mantener la inversión en la empresa durante un período de 10 años, aunque hay comunidades autónomas cuyo periodo para mantener la inversión es de 5 años, siendo el legislador muy flexible en los cambios patrimoniales.

 

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