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Tributación del juego

7 de octubre de 2020
7 de octubre de 2020

Cálculo de la ganancia patrimonial:

En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto, en su artículo 33 y posteriores, se regulan las normas en base a las pérdidas y ganancias patrimoniales, mediante la resta entre la ganancia obtenida y lo invertido en el inicio.

Además, dentro del juego on-line, las casas de apuestas en muchas ocasiones ofrecen bonos gratis o bien promociones sin depósito, en estos casos y desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción es una ganancia y por ende, tiene que ser declarado. Esta fórmula como decíamos es muy común que la ofrezcan, ya que de esta manera se atraen y fidelizan jugadores.

Conforme aclara la Dirección General de Tributos, se compensarán los resultados positivos y negativos entre sí, indistintamente de si se han retirado los importes o no de la cuenta abierta del operador.

Igualmente se compensarán los beneficios y pérdidas, aunque provengan de distintos operadores de apuestas.

Tipo aplicable:

El tipo que se aplica en el IRPF es diferente, dependiendo de que las rentas formen parte de la base imponible general o de la base imponible de ahorro.

En este sentido, las ganancias obtenidas por partidas de póker o apuestas deportivas se las considera ganancias patrimoniales que no derivan de una trasmisión, por lo que pasarán a formar parte de la Base Imponible general del Impuesto. Así se calcula el tipo aplicable:

Retirada del saldo acumulado:

Las ganancias obtenidas a través del juego tributan si o si, es decir, tanto si el dinero se ha retirado de la página web del juego como si aún no se ha hecho. Además, estas ganancias se tienen que imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, sin importar cuando se realiza la retirada del saldo.

Consecuencias de no declarar:

Si el contribuyente no declara la ganancia patrimonial dentro del plazo de tiempo establecido constituye una infracción tributaria según la Ley General Tributaria. Tipos de sanciones:

  • Leve: consiste en una multa monetaria proporcional al 50% y se impone cuando la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros, o si es superior pero no existe ningún tipo de ocultación.
  • Grave: es una multa monetaria proporcional que puede ir desde el 50% hasta el 100%. El porcentaje será el resultado de la conformidad de los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para Hacienda. Además, este tipo de infracciones tienen partir de una base superior a 3.000 euros, además de, ocultación.
  • Muy grave: la multa económica se pone en los casos de utilización de medios fraudulentos y será proporcional al 100% o incluso puede llegar al 150%. Todo ello, dependerá del porcentaje mínimo en relación a los criterios de comisión repetida de infracciones de este tipo y del perjuicio económico para Hacienda

Tardanza en la declaración:

Si la autoliquidación o declaración se realiza en los siguientes 3, 6 o 12 meses del plazo establecido por la presentación o ingreso, la Administración podría imponer un recargo de un 5%, 10% o 15%, respectivamente. Este recargo se calcula sobre el importe a ingresar que resulte de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.

Además, se excluyen las sanciones que se hubieran podido exigir y también, los intereses por la tardanza devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Cabe indicar, que si la tardanza es superior a los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo que se impondrá será del 20% y se retirarán las sanciones que se exigieron con anterioridad.

 

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