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¿Qué pasa en España con la energía renovable?

4 de noviembre de 2020
4 de noviembre de 2020

Demandas a España

Pocas han sido las noticias que han recogido los acontecimientos relativos a la multitud de demandas que ha recibido España a raíz de las renovables. Los medios de comunicación no han querido promocionar los innumerables pleitos que mantiene España tanto con los inversores extranjeros como con los inversores nacionales. Pero, ¿por qué?

Pongámonos en antecedentes,

Prima de las renovables

En 2007, con el BOOM existente antes de la crisis económica, el gobierno aprobó el Real Decreto 661/2007 que daba un impulso a las energías renovables. Se trataba de la recaudación de inversores en estas energías limpias a cambio de una retribución durante toda la vida útil de la planta renovable. Es lo que llamaron “prima de las renovables”, que prometían unas elevadísimas tasas de rentabilidad y que ocasiono que inversores extranjeros y nacionales se lanzaran a la aventura.

Recortes del Gobierno de España

Todo marchaba a la perfección, hasta que, en 2010, con la crisis económica empezaron los primeros recortes del gobierno. El déficit en el sector eléctrico llevó al gobierno a reducir las primas, imponiendo límites a las horas de producción anules, un número que estaba muy por debajo de lo que se venía percibiendo hasta ese momento.

Impuestos

Sin embargo, el gran problema llegó en 2013, cuando el gobierno aprobó numerosas reformas entre las que se incluía un impuesto a la generación de electricidad, lo que ocasionó un recorte del 40% de estas primas “verdes”. Esto ocasionó que miles de inversores se viesen gravemente perjudicados y quebraran cientos de empresas dedicadas a las energías limpias.

Recargos por autoconsumo

Fue ya en 2015 donde se asestó el estoque final con la aprobación del Real Decreto de Autoconsumo mediante el cual el gobierno fijaba recargos a los productores de electricidad con instalaciones de más de 10 kW de potencia. Con ello, empezó el aluvión de demandas tanto por los canales internacionales a través del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), la SCC (Cámara de Comercio de Estocolmo) o las reglas de UNCITRAL (Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil), como a través de los tribunales españoles.

 

Arbitrajes en las renovables

Al principio, España salió victorioso de los arbitrajes en los que se vio incurso tanto contra Isolux Infrastructure Netherlands en 2013, como con Charanne B. V. y Construction Investments en 2016. Sin embargo, su suerte empezó a cambiar en 2017, cuando perdió su primer arbitraje contra Eiser Infrastructure Limited, que había realizado una inversión de 935 euros. El CIADI, estimo que por los recortes realizados en 2010 España debía indemnizar a la sociedad luxemburguesa con el pago de 128 millones de euros más los intereses, al considerar que la reforma que se había realizado era “devastadora” y “provocaba una destrucción de la inversión”.

Condena a España

En la misma línea se situaron los árbitros de la Cámara de Comercio de Estocolmo en febrero de 2018, condenando a España a pagarle a la sociedad Novenergia la cantidad de 53,3 millones de euros, al considerar que la reforma de 2013 fue “radical, drástica e inesperada”. Posteriormente, siguiendo los mencionados argumentos, España fue condenada al pago de 64,5 millones de euros a la empresa Masdar Solar, y al pago de 112 millones de euros a Fondo Antin, ambos arbitrajes gestionados por el CIADI.

Con estos son 16 casos ya donde los inversores han salido victoriosos de los procedimientos, condenándose así a España al pago de reclamaciones que ascienden a más de 10.000 millones de euros según los datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica.

El último laudo emitido sobre las renovables ha sido dictado hace escasamente dos meses, y fue presentado por la portuguesa Cavalum SGPS ante el CIADI. De igual forma el Reino de España ha sido condenado a pagar una indemnización, sin embargo, este caso es especial puesto que no ha seguido el procedimiento usual, sino que les dan a las partes 28 días para que negocien la cuantía de la indemnización, un hecho inaudito tanto en arbitraje como en la jurisdicción ordinaria.

Ofrecemos soluciones

Desde LABE Abogados, como consultores especializados en Energías Renovables seguimos estos procedimientos muy de cerca con el fin de adaptarnos a la nueva jurisprudencia y observar los nuevos cambios que se produzca en la doctrina de las energías renovables ya que esta materia es, a pesar de todo, todavía muy novedosa. Ponte en contacto con nosotros pinchando aquí.

 

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