ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
ETVE
Asesores de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros
ETVE. En LABE te ofrecemos un servicio de asesoría fiscal, contable y financiera específico para Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).
Además son sociedades holding, es decir: compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas, o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igualmente para designar al conglomerado así formado.
Estas sociedades que se benefician de un régimen fiscal especial consistente en la exención respecto de los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedad extranjeras.
Este régimen fiscal está regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
- Entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores de entidades no residentes.
- Entidades con una organización de medios materiales y personales que permita el desarrollo de su actividad.
- Valores nominativos de las entidades no residentes.
- La participación de cada sociedad de la ETVE sebe tener al menos un 5% o un valor de adquisición superior a 20.000.000 euros.
- La participación en la entidad debe ser de al menos un año ininterrumpido.
- La sociedad participada debe realizar una actividad mercantil y estar gravada por un impuesto extranjero de naturaleza similar al Impuesto de Sociedades en España.
FAQS
Solventamos tus dudas
Obligaciones y servicios
- Contabilidad conforme a los Principios Generalmente Aceptados
- Registro de la contabilidad y cuentas anuales con carácter anual
- Indicación en las cuentas anuales el importe de rentas que gozan de exención
- Realización y exposición del impuesto pagada en el extranjero por dichas rentas
Ventajas fiscales
Exención de dividendos y ganancias de capital percibidos de las entidades no residentes en las que participe.
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