En su intento por desarrollar una política migratoria efectiva, el Gobierno de España ha anunciado cambios en los procedimientos para regularizar la situación de los inmigrantes en el país. Según lo que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 179, del 27 de julio de 2022, se ha implementado una nueva medida para facilitar la inserción de los inmigrantes en el mercado laboral a través del arraigo para la formación. A partir de mediados de agosto de 2022, ya es posible solicitar este permiso de residencia. En este artículo, explicaremos en detalle todo lo que necesitas saber para obtener el nuevo arraigo para la formación.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
El Arraigo para la Formación es un permiso de residencia temporal especial que puede otorgarse a extranjeros que se encuentren en España y hayan estado viviendo en el país de manera constante durante dos años. Esta autorización les permite acceder a una autorización para participar en un programa de formación, con la condición de que la obtención del permiso de residencia y trabajo esté sujeta a la aprobación de dicho programa y a la presentación de un contrato de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para el Arraigo para la Formación?
Estos son los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar en la lista de personas rechazables en los países con los que España tenga un acuerdo al respecto.
- No estar sujeto a un compromiso de no regresar a España en caso de haberlo asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber vivido en España de forma continua durante al menos dos años antes de solicitar la autorización. Se considera una permanencia continua si las ausencias no han superado los 90 días en los últimos dos años.
- Se debe haber abonado la tasa correspondiente por el proceso de solicitud.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación, que puede ser:
- Formación reglada para el empleo o la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Formación conducente a obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional requerida para una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo correspondiente.
- En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades, así como otros cursos de formación permanente.
- Para cumplir con este requisito, la matriculación en la formación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
Para poder obtener este permiso de residencia por arraigo para la formación, no es necesario demostrar que ya hemos completado los estudios necesarios, sino comprometernos a realizar esos estudios mientras tengamos este permiso en España. Tenemos un plazo de tres meses para informar a la Oficina de Extranjería que nos hemos matriculado en el programa de formación.
La duración de la tarjeta de residencia estará vinculada a la duración de la formación en España y puede tener una validez de hasta un año. Si en algún momento la formación se extiende más allá de esos 12 meses, la autorización puede ser renovada por otro período adicional de 12 meses.
¿Qué documentación debo aportar para el Arraigo para la Formación?
La documentación que se deberá aportar para ala autorización de residencia por el Arraigo para la Formación será la siguiente:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Una copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de cuatro meses.
- Documentación que pruebe la permanencia continua en España durante al menos dos años. Preferiblemente, esta documentación debe haber sido emitida o registrada por una entidad pública española. Por ejemplo, se pueden considerar documentos como el empadronamiento, registros de hospitalización, consultas médicas en el sistema de salud público, así como cualquier otro documento municipal, regional o nacional que demuestre la presencia en España.
- Un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años antes de ingresar a España.
- Un compromiso por escrito de realizar la formación, que puede estar reflejado en el formulario oficial de solicitud o en una declaración por escrito.
Es esencial tener en cuenta que, si se presentan documentos de otros países como parte de la solicitud, es necesario que estén traducidos al español o a la lengua cooficial del territorio donde se realice la solicitud por un traductor jurado.
¿Cómo podemos ayudarte desde LABE Abogados?
Asesoramiento legal: En LABE Abogados te brindamos asesoramiento legal especializado en los requisitos y procesos necesarios para obtener tu residencia temporal en España, guiándote en cada paso del camino.
Recopilación de documentos: Un pequeño error en la documentación o en el proceso de solicitud puede resultar en retrasos significativos o incluso en un rechazo de su solicitud. Con la orientación de nuestros abogados en extranjería, se reduce drásticamente el riesgo de cometer errores que puedan afectar el resultado de su caso.
Seguimiento personalizado: Brindamos un seguimiento personalizado de tu caso, asegurándonos de que estés informado y actualizado sobre el estado de tu solicitud y cualquier cambio en las leyes de inmigración en España.
Preguntas Frecuentes
¿Qué se necesita para aplicar al arraigo para la formación?
Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años. No tener antecedentes penales en los países que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. No tener antecedentes penales en España. No tener prohibida su entrada a España. Comprometerse a realizar una formación.
¿Cuántas horas tiene que tener el curso de formación para ser valido?
La capacitación requerida para solicitar el permiso de estancia por razones de arraigo para la formación debe ser de al menos 200 horas.
¿Cuánto tiempo es el requerido para poder aplicar?
Se requiere haber vivido en España de forma continua durante al menos dos años antes de solicitar la autorización.
¿Qué beneficios obtengo con el arraigo para la formación?
Podrás regularizar tu situación legal, obtener una formación educativa, residir y viajar libremente dentro de España y la Unión Europea, entre otros beneficios.
¿Por qué necesito contratar un abogado?
Nuestros abogados te ayudarán con toda la asesoría del procedimiento, a recopilar toda la documentación requerida para minimizar errores que puedan atrasar el proceso, te ayudaremos con el seguimiento y agilidad de tu caso.
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