Arraigo Familiar: Tu ruta para la residencia en España | LABE Abogados

Arraigo Familiar: Tu ruta para la residencia en España

15 de enero de 2024
15 de enero de 2024
arraigo familiar

El arraigo es un tipo de permiso de residencia temporal en España que se concede en situaciones excepcionales y tiene una duración de un año. Este permiso se otorga a ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país y tienen lazos familiares, laborales o una integración social destacada en él. En consecuencia, el arraigo puede ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de las circunstancias de cada caso, si bien el más común y solicitado es el arraigo social, que está regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.

Este artículo abordará detalladamente qué es el arraigo familiar, los requisitos necesarios, la documentación a aportar y responderá las preguntas más frecuentes sobre el tema.

 

¿Qué es el arraigo familiar?

La residencia por arraigo familiar es una licencia temporal de residencia bajo circunstancias excepcionales, otorgable a extranjeros residentes en España. Esta se concede a quienes sean padres de menores con nacionalidad española, o a aquellos hijos de padres que originalmente poseían la nacionalidad española.

Este permiso se distingue por su validez de un año, durante el cual el titular tiene derecho a vivir y trabajar en España, ya sea de manera independiente o como empleado.

 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo familiar?

Estos son los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué documentación debo aportar para el arraigo familiar?

La documentación que se deberá aportar para la autorización de residencia será la siguiente:

  • Solicitud del modelo oficial (EX–10)  por duplicado, debidamente llenado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que haya residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, de la existencia de una pareja registrada, o de encontrase a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre español.
  • Se deberá abonar la tasa del Modelo 790 código 052.

Por otra parte, cualquier documento emitido en el extranjero debe ser legalizado previamente por la oficina consular española o, si corresponde, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

¿Cuáles son los beneficios del arraigo familiar?

A diferencia de otros tipos de arraigos, el permiso por arraigo familiar se puede proceder con la solicitud de residencia tras solo una o dos semanas de estancia en el país, adicionalmente no se requiere demostrar medios económicos. Esta característica distingue notablemente este proceso del que se seguía anteriormente con la tarjeta comunitaria.

Tampoco será preciso presentar un contrato de trabajo o comprobar la existencia de fondos económicos suficientes en una cuenta bancaria.

¿Cómo podemos ayudarte desde LABE Abogados?

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Preguntas Frecuentes

¿Qué se necesita para aplicar al arraigo familiar?

No ser ciudadano de la Unión Europea. No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. No tener prohibida su entrada a España. Tener vínculos familiares con nacionales españoles.

¿Cuánto tiempo es el requerido para poder aplicar al arraigo familiar?

No se requiere ningún tiempo especifico para poder aplicar.

¿Cuánto tiempo es la duración de la residencia por arraigo familiar?

La autorización de residencia temporal por arraigo familiar tiene una duración inicialmente de un año, posteriormente deberás solicitar su renovación. 

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar en España?

El padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española. La persona que preste apoyo a una persona española con discapacidad o requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

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