Simplificación en la constitución de Sociedades Limitadas
El 28 de diciembre se produjeron diferentes modificaciones que fueron introducidas por la Ley 11/2018, entre ellas, se podría destacar la modificación del artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una ley que dispensa a los socios que constituyan una Sociedad Limitada de tener que justificar el ingreso previo del capital social en la cuenta bancaria de la sociedad en constitución.
El único requisito que se les exige a los socios es que dejen claro, a la hora de constituir la sociedad, que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales que responderán en proporción a las cantidades que cada uno aporte a la sociedad.
Solo será efectivo para aportaciones dinerarias, pero no servirá para ningún otro tipo de aportaciones. Es un cambio que afecta exclusivamente a sociedades limitadas, dejando fuera a las sociedades anónimas.
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