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Duro examen para los minoristas que accedan a la deuda bancaria

11 de agosto de 2020
11 de agosto de 2020

El Ministerio de Economía va a exigir que el 50% de la deuda anticrisis se venda a inversores profesionales, con el fin de evitar una nueva crisis como la que hubo hace 10 años de las participaciones preferentes.

La Ley está llamada a transponer la Directiva (UE) 2019/879 de 20 de mayo de 2019, al ordenamiento jurídico español, con el objeto de adaptarse a la normativa europea sobre capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que busca garantizar que las entidades establecidas en la Unión dispongan de los medios adecuados para la absorción de pérdidas y recapitalización suficiente.

Los minoristas que quieran llegar a esta deuda primero tendrán que pasar un duro examen el cual será eliminatorio y solo podrán hacerlo sin filtros cuando su inversión no sea menor a 100.000 euros.

En este examen se valorarán tanto los conocimientos, como la experiencia de su situación financiera y los objetivos de su inversión. Además, los inversores con un patrimonio en productos financieros inferior al medio millón de euros, tendrían que cumplir con unos requisitos adicionales, que el importe inicial invertido ascienda al menos a 10.000 euros, y en segundo lugar que la inversión no represente más del 10% de su cartera, incluyendo depósitos y cuentas en efectivo.

Según el anteproyecto de ley de este Ministerio, que está previsto que entre en vigor a finales de este año, los bancos podrán vender deuda computable como recursos propios, siendo más exigente que la propia directiva europea desde donde se fija en 50.000 euros el valor mínimo para los pequeños inversores que quieran adquirir preferentes, bonos contingentes convertible (cocos) o subordinados.

Poniendo en contexto esta situación, hay que recordar que el exministro de Economía y actual vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, vetó la venta de preferentes a particulares en 2012, por lo que solo podían acceder a su compra si la inversión era como mínimo de 100.000 euros en entidades no cotizadas y de 25.000 para las cotizadas. Además, exigió que la mitad de la inversión al menos fuera par inversores profesionales.

De igual modo, la nueva regulación especifica que la mitad de la emisión también debe venderse a grandes inversores y el cliente particular tiene que someterse a un escrutinio por parte de la entidad financiera. Ya que, según figura en el borrador, con estas medidas se logran “las máximas garantías de protección al inversor minorista, al tiempo que se asegura que las entidades gozarán de mayor flexibilidad en la comercialización”.

En LABE contamos con un equipo de expertos en asesoría financiera que te ayudarán a llegar a la deuda bancaria facilitando todo el proceso hasta llegar a ella.

 

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