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Bonificaciones por personal investigador

13 de agosto de 2020
13 de agosto de 2020

Si tu empresa destina parte de sus recursos a actividades de I+D+i, es importante que tengas en cuenta esta bonificación a la Seguridad Social por personal investigador.

La bonificación al personal investigador es un incentivo no tributario a las empresas para invertir en I+D+i. El incentivo se aplica cuando las compañías contratan a personal con dedicación exclusiva a la investigación, cumpliendo ciertos requisitos, de modo que podrán deducirse un 40% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de estos investigadores.

En cuanto a los requisitos, se estipulan minuciosamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Básicamente, a rasgos generales, habrá que tener en cuenta para ser beneficiario que:

  • El trabajador tiene que estar incluido en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • El trabajador tiene que tener dedicación exclusiva a las actividades de I+D+i. No obstante, puede dedicar el 85% del tiempo a estas actividades y el 15% restante a tareas complementarias como formación, divulgación o asistencia a ferias.
  • Las actividades de I+D+i a las que se dedique son las incluidas en el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades.
  • El contrato del trabajador tiene que ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra y servicio determinado (en este caso con duración mínima de tres meses).

Por otra parte, cabe señalar que cuando la empresa pretenda obtener la bonificación por personal investigador por diez o más trabajadores, deberá aportar un Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Economía y Competitividad.

PYME Innovadora

La bonificación tiene aún unas mejores condiciones para las empresas que posean el sello “PYME Innovadora” (concedido por el Ministerio), pues podrán compatibilizarla con las deducciones fiscales por I+D+i, lo que no ocurre con las que no tienen tal condición (que serán compatibles sólo en caso de que no se apliquen deducción y bonificación sobre el mismo trabajador).

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