La paralización de un negocio de restauración, como consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la COVID-19, está cubierta por el seguro Multirriesgo, en cuantía y con los límites que estuvieran fijados en sus condiciones particulares, según la resolución de la Audiencia Provincial de Gerona de 3 de febrero de 2.021, se declaró que
En dicha Sentencia se determina que el asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal según se indica en las Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza que haya sido expresamente contratado.
La pandemia por COVID-19 ocasionó la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización, puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS.
Las aseguradoras han tratado de evitar asumir esta obligación pero la Ley del contrato de seguro es clara en este sentido, y así lo reafirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en tanto que las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual.
Finalmente la Sentencia expresa que al tratarse de una primera sentencia que trata el tema de la cobertura en un contrato de seguro, de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19, junto a las dudas de derecho que pudieran surgir, como consecuencia a interpretaciones jurisprudenciales distintas a las ahora mantenidas, aconsejan la no imposición de costas de la primera instancia a la aseguradora, por lo que en adelante las aseguradoras deberán hacer frente también al pago de las costas si han obligado a sus asegurados a acudir a la vía judicial para su justa reclamación.
El próximo 21 de junio de 2022 termina el plazo concedido por el Real Decreto del Estado de Alarma y es necesario formular la reclamación para que pueda reclamarse.
Las compañías aseguradoras que en su mayoría han decidido no abonar voluntariamente las cantidades contratadas en las pólizas, se van a enfrentar en los próximos días a una multitud de reclamaciones.
En LABE ABOGADOS examinamos su póliza y reclamamos a su compañía el pago de las cantidades que le corresponden.
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