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Impuesto sobre Actividades del Juego

23 de septiembre de 2021
23 de septiembre de 2021

La aprobación de la Ley 13/2011 de regulación del juego supuso un antes y un después en el sector del juego online, creando nuevas figuras tributarias vigentes a día de hoy: el Impuesto sobre Actividades del Juego y la Tasa por la gestión administrativa del juego.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades del Juego, constituye su hecho imponible, siempre en ámbito estatal, la autorización, organización o celebración de juegos, concursos, apuestas, rifas y actividades, así como combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios, exceptuando los juegos de lotería, independientemente de que el operador que los organice o celebre sea publico privado.

Los casinos online son claros sujetos pasivos de este impuesto, que grava la capacidad económica de la empresa, aplicándose a aquellos juegos desarrollados en todo el territorio estatal, en su gran mayoría practicados por medios telemáticos, electrónicos e informáticos, además de combinatorias aleatorias y rifas.

Para el cálculo de la base imponibles se establecen tres modalidades, dependiendo del tipo de juego:

  1. Tipos impositivos sobre ingresos brutos, es decir, el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego y cualquier otro ingreso derivado de su organización.
  2. Tipos impositivos sobre ingresos netos, es decir, de los ingresos brutos dedicados a la participación del juego deduciremos el importe de los premios satisfechos por los operadores a los participantes.
  3. Tipos impositivos sobre comisiones y oros ingresos. En el caso de apuestas cruzadas o de juegos en el que los importes jugados no los obtienen los sujetos pasivos como ingresos propios, trasladándose estos a los jugadores que los hayan ganado, la base imponible la integrarán las comisiones, o otros servicios relacionados con las actividades de juego, pagadas al sujeto pasivo por los jugadores.

En el caso de los Casinos Online, en su inmensa mayoría el método de calculo de la base imponible se realiza por la modalidad “Tipos impositivos sobre ingresos netos, por lo que nos centraremos en ellos para el cálculo del tipo de gravamen, donde el tipo aplicable para “Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas y de contrapartida y otros juegos: 20 por ciento sobre la base imponible”.

Mención especial merece los tipos aplicables a los operadores con residencia fiscal y realmente radicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde el tipo de gravamen por las actividades anteriormente mencionadas es del 10%, lo que. supone una sustanciosa reducción del Impuesto

 

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