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Nueva Instrucción para la okupación de inmuebles

18 de septiembre de 2020

El pasado 15 de septiembre, la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una nueva Instrucción nº 1/2020, la cual recoge todos los criterios necesarios para poder pedir medidas cautelares en relación a los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de inmuebles.

¿Por qué sobre estos delitos?

Como bien sabemos, la ocupación de viviendas está a la orden del día y ha generado gran preocupación social, lo que ha conllevado a la inseguridad de muchas personas que no saben si al volver a sus casas va a estar ocupadas. Cabe destacar que, normalmente, las viviendas que sufren estos actos suelen ser de segunda residencia o temporales.

Además, esto también repercute en problemas de convivencia que tienen lugar en el entorno social donde se produce la ocupación, y que en algunas ocasiones los hechos están relacionados con delincuencia organizada.

Por ello, la Instrucción tiene como fin que los Fiscales se impliquen más en la defensa de los derechos de las víctimas, es decir, los perjudicados por los delitos anteriormente nombrados. También, se indica que se empleen con rapidez las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico y así reestablecer los derechos del dueño. Además de, evitar que transcurra demasiado tiempo de la ocupación por el hecho de los trámites que generan dichos procedimientos.

Por ende, la nueva instrucción establece que “con carácter general se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble” en los casos que “se aprecien sólidos indicios de allanamiento o usurpación”.

Contexto:

En el delito de allanamiento de morada establecido en el artículo 202.1 del Código Penal (CP) se rige que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Por lo que, no indica nada en el caso de que hubiera violencia y por ello, el artículo siguiente, 202.2 del CP se añade que “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación las pena será de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses”.

También, el artículo 245.1 del CP, recoge el hecho de usurpación u okupación, y se indica que “al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliaria de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurre por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.

Además, se hace referencia a lo que se considera como usurpación pacífica, puesto que no implica allanamiento de morada ni violencia y así lo establece el artículo 245.2; “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Por todo ello, se ha creado la nueva instrucción desde la Fiscalía General, con el fin de agilizar los desalojos de los okupas también en los casos que causen perjuicio a los vecinos.

 

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