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Preguntas frecuentes sobre sociedades patrimoniales

1 de marzo de 2021

¿Qué entendemos por sociedad patrimonial?

Es aquella sociedad constituida no para realizar una actividad empresarial sino para realizar una gestión de bienes. Lo habitual es que este tipo de sociedades se constituyan con el objeto de gestionar un patrimonio inmobiliario o mobiliario, como por ejemplo una entidad patrimonial de tenencia de inmuebles en la que su función se limita exclusivamente a poseer inmuebles familiares para su uso y disfrute, o una sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.

Se desprende del tenor literal del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica

Por tanto, no se considera una actividad económica constituir una sociedad para arrendar inmuebles si no existe ninguna persona empleada con su correspondiente contrato laboral a jornada completa dedicada a realizar estas gestiones.

¿Cómo puedo constituir una sociedad para que pueda ser considerada patrimonial?

Debemos aclarar en primer lugar, que no podemos constituir una sociedad patrimonial como tal, sino que una vez hayamos constituido una sociedad, podemos optar a que tenga la consideración de sociedad patrimonial si se cumplen los requisitos exigidos en la Ley. Por ende, debemos constituir primero una sociedad mercantil y para que ésta pueda tributar como sociedad patrimonial, debe cumplir a su vez con los siguientes requisitos:

  1. Debe contar con un porcentaje de activo constituido por valores superior al 50 por ciento.
  2. No puede estar afecto a actividades económicas:

En aras de clarificar el concepto de actividades económicas, debemos determinar que estos elementos están afectados a una actividad económica, si tenemos como parte del activo afecto, el inmovilizado material o intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa, deudores comerciales, las existencias y aquellas partidas susceptibles de cobro como contraprestación por la actividad económica realizada.

¿Qué horizonte temporal debemos tener en cuenta a la hora de considerar dichos elementos afectos a la actividad?

Debemos tener en cuenta un horizonte temporal de tres años, contando el actual y los dos inmediatamente anteriores. Donde además de los elementos expuestos se deben considerar afectos a la actividad los siguientes:

  • Aquellos que no son consecuencia directa de la actividad desarrollada pero que se encargan del control y gestión de la participación de una sociedad no patrimonial,
  • Los derivados de la actividad económica o de operaciones con los elementos afectos a la actividad y
  • Aquellos relacionados con las inversiones producidas por mandato legal.

Para concluir debemos cerciorarnos de haber asumido claramente el concepto de que una sociedad patrimonial solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. Por este motivo solo son reguladas en nuestra legislación impositiva. Se trata de sociedades que no están afectas a una actividad económica o que más de la mitad de su activo está constituido por valores.

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