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¿Puede tu asociación ser declarada de utilidad pública?

1 de septiembre de 2020

¿Qué es la declaración de utilidad pública? ¿Para qué sirve?

La declaración de utilidad pública es un reconocimiento por parte de la Administración en virtud del cual se reconoce una finalidad de interés general a una entidad. Gracias a la declaración de utilidad pública las asociaciones obtienen algunas ventajas en su operativa, como la de poder utilizar dicho reconocimiento en toda clase de documentos.

También cuentan con una mayor facilidad para obtener subvenciones públicas. Si bien es cierto que en las convocatorias para acceder a dichas subvenciones no es habitual la exigencia de este reconocimiento, en los requisitos se estipulan facilidades para que las asociaciones declaradas como de utilidad pública las obtengan al contar con una mayor puntuación sobre las demás entidades.

Además de poder hacer mención a tal condición y de su facilitad para obtener subvenciones, entre otras ventajas, la declaración de utilidad pública posibilita que las asociaciones puedan acogerse a un régimen fiscal especial por el que cuentan con ciertos beneficios fiscales, por ejemplo:

  • Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Se ofrece la posibilidad a los donantes de la deducción de la cuota donada en su IRPF o IS.
  • Existen para este tipo de entidades aún otros beneficios fiscales, tales como ciertas exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Qué requisitos hay para poder obtener la declaración de utilidad pública?

Para que se le confiera a una asociación tal reconocimiento tiene que cumplir los siguientes requisitos –recogidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación– que tendrá que acreditar ante la Administración:

  1. Perseguir fines que promuevan el interés general.
  2. Que de su actividad puedan resultar más beneficiarios que sus propios asociados.
  3. Que los miembros de los órganos de representación no perciban retribuciones con cargo a fondos públicos.
  4. Llevar inscrita en el Registro y en funcionamiento para dar cumplimiento a sus fines estatutarios al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea para el cumplimiento de sus fines y actividad, que deberán figurar en sus Estatutos.

¿Y para poder gozar de beneficios fiscales?

A mayores, si la asociación pretende acogerse al régimen fiscal especial, además de ser declarada de utilidad pública, debe cumplir otro requisito: en sus Estatutos tiene que reflejarse que, en caso de disolución, todo su patrimonio irá destinado a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Si estás pensando que tu asociación puede beneficiarse de la declaración de utilidad pública, en LABE nos ocupamos de tu caso, de principio a fin, realizando el estudio de la viabilidad, así como de todos los trámites necesarios ante la Administración.

 

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