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Tasa Whatsapp: existe marco legal en el sector de las telecomunicaciones

3 de noviembre de 2020

Hace unos días comentábamos en nuestro blog las impresiones acerca del anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones donde básicamente se transponía la Directiva que establecía el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Si existe un objetivo común en la citada normativa es el de que España sea un atractivo digital pasando por una necesaria transformación digital haciendo partícipes de la misma a todos los agentes económicos y sociales, así como la colaboración tanto pública como privada con una estimación de inversión aproximada de 140.000 millones de euros, siendo el objetivo principal la digitalización de la economía. De esta necesaria transformación digital nos hablaba, asimismo, Pedro Muñoz, Consejero Delegado de LABE Abogados en el medio de difusión de noticias jurídicas Diario Jurídico hace tan solo unos días.

Este proyecto introduce novedades relevantes y muy debatidas en estos meses pues se introducen tasas para los servicios que ofrecen telecomunicaciones, considerando a empresas que prestan servicios de mensajería en línea, tales como “Whatsapp” o “Telegram” como operadores de comunicaciones electrónicas y se les ha obligado a figurar en el registro de operadores y serán sujetos obligados a satisfacer la correspondiente tasa a la que los operadores deben satisfacer.

Se trata de una tasa para nada desconocida pues los operadores tradicionales la llevan satisfaciendo desde el 2014, pero solo aquellos operadores que tengan unos ingresos brutos anuales por la explotación superiores a un millón de euros por la prestación de servicios de telecomunicaciones de carácter electrónico. La tasa que se aplique a estos ahora considerados operadores nunca podrá exceder del uno por mil sobre los ingresos.

En relación con esto último es muy llamativo referirnos a los ingresos brutos cuando servicios como Telegram o Whatsapp son servicios completamente gratuitos para el usuario por lo que en la nueva normativa se expone de una manera breve la inclusión de estas plataformas como operadoras y sujetos obligados al pago de la tasa, pero se ha dejado de lado varios aspectos a efectos recaudatorios.

No deja de ser controvertido el hecho de que el legislador no haya hecho especial consideración sobre este asunto, pues tan solo se hace referencia al conjunto de ingresos obtenidos por el operador derivados de la explotación de redes y prestación de telecomunicaciones, donde las operadoras presentarán sus ingresos y posteriormente pasará por un periodo de control e inspección, realizando una oportuna fiscalización de los ingresos pero veremos si efectivamente tienen mecanismo legal que les habilite dicha recaudación por otros conceptos, pues son servicios completamente gratuitos para los usuarios.

En este punto, es importante recalcar que jurídicamente creo que la vaguedad con la que el legislador ha querido tratar este aspecto, origina una auténtica laguna legal acerca de esta materia, puesto que como hemos comentado previamente este tipo de plataformas no generan ingresos por el servicio que prestan.

Bien es cierto que estamos ante un simple anteproyecto que seguramente precise acotarse y dejar claro diferentes aspectos, pues el hecho de introducir este tipo de conceptos jurídicos tan indeterminados cuando la intención por parte del legislador era incluir a este tipo de servicios en el pago de las tasas, parece cuanto menos controvertido.

Otro de los frentes abiertos que tiene el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es el hecho de que este tipo de plataformas se encuentran deslocalizas por completo optando por planificaciones fiscales agresivas en lugares con una tributación muchísimo más baja a diferencia de hacerlo en España.

Uno de los claros ejemplos es el “caso Facebook”, quien tiene su sede en Irlanda con una tributación del 12% frente al 25% a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Aún son muchas las preguntas que surgen acerca de la implantación de esta tasa y lo cierto es que aún existe tiempo para que estos flancos legales se resuelvan en la futura norma, pero como hemos visto no son pocos ni mucho menos controvertidos, al menos a efectos de recaudación de la coloquialmente llamada “Tasa Whatsapp”.

Desde el Dpto. de Telecomunicaciones de LABE Abogados te resolvemos todas las dudas al respecto. Nuestros expertos se caracterizan por la máxima precisión y profesionalidad. Ponte en contacto con nosotros.

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