Conceptos excluidos de cotización en la nómina
La última modificación a la Ley General de Seguridad Social con efectos de 22/12/2013 presentó unos cambios importantes sobre los conceptos excluidos en la base de cotización, de tal modo que al día de hoy, ésta se encuentra compuesta por la remuneración total que percibe mensualmente el trabajador como resultado del trabajo realizado por cuenta ajena.
Debido a que esta modificación a la ley ha presentado diversas dudas, creemos que es necesario aclarar los únicos conceptos retributivos que ahora están exentos de cotizar a la Seguridad Social, los cuales detallamos a continuación:
- Las retribuciones asignadas a gastos de locomoción del trabajador debido a desplazamientos realizados en transporte público fuera de su zona habitual de trabajo para realizar el mismo, siempre y cuando se justifiquen con una factura o documento equivalente.
- Las retribuciones asignadas a gastos de locomoción del trabajador debido a desplazamientos fuera de su zona habitual de trabajo para realizar el mismo y que no se incluyan en el punto anterior (transporte privado), así como gastos normales de manutención y alojamiento, según lo establecido como normal en la normativa estatal reguladora del IRPF (solo cotizan los gastos que superen entre 26 y 91 euros diarios, dependiendo de la estancia).
- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos. Con excepción de despidos, todas las anteriores estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal otorgadas por la empresa y los gastos en estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de personal, siempre y cuando estos estudios sean exigidos por el desarrollo de la actividad de la empresa o las características del puesto de trabajo.
- Las horas extraordinarias, a excepción de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Este cambio en la legislación también implantó otra novedad bastante relevante, que es la obligación de que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas de sus trabajadores en cada periodo de liquidación, sin importar si están o no incluidos en la base de cotización de la Seguridad social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
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