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Los nuevos aspectos sobre negociación y convenios colectivos que ha traído la Reforma Laboral de 2022

2 de marzo de 2022
2 de marzo de 2022

El Convenio Colectivo y su legitimación

  • Por parte de los trabajadores

Para negociar los convenios de empresa, en representación de los trabajadores podrán participar el comité de empresa, los delegados de personal, o las secciones sindicales en caso de que existiesen. Es decir, todo un conjunto que sumen la mayoría de los miembros del comité.

Las secciones sindicales procederán a la intervención en la negociación cuando estas lo acuerden, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

En caso de negociar los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, las legitimadas para negociar serán las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

En caso de negociar los convenios dirigidos a un grupo de empresas, estarán legitimados para proceder a su negociación los sindicatos en representación de los trabajadores según lo regulado en el art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este caso coincide cuando también se trata del convenio de negociación que afecta a una pluralidad de empresas que están vinculadas por razones organizativas o productivas, además de los convenios sectoriales.

  • Por parte de los empresarios

En representación de los empresarios, la legitimación establecida para negociar estará plasmada según el ámbito del convenio atendiendo a las reglas del art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

De la misma forma,  estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal, los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos.

Asimismo, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos.

Cabe destacar que todo aquel, ya sea un sindicato, confederación sindical o asociación empresarial que dote del requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

Reforma laboral 2022: Prioridad y Ultraactividad de los convenios en empresa

Con la nueva Reforma Laboral de este año, se esclarece que la referencia de forma genérica del término “convenio colectivo” del artículo 84.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) debe pasar a concretarse como “convenio colectivo de empresa”.

Dicha modificación se ha visto reflejada en el BOE del 19 de enero de 2022, concretamente en el Real Decreto-ley 32/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo a través del Real Decreto-ley 1/2022, del 18 de enero.

En esta nueva norma se establece que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa sobre la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios colectivos de empresa. Esta nueva regulación queda reflejada en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene recordar que, en la norma inicialmente publicada se hacía referencia a los “convenios colectivos” de forma general).

Si necesitas conocer más a fondo los aspectos de la nueva Reforma Laboral de 2022, pincha en el siguiente botón:

Como iniciar la negociación de un convenio colectivo

A la hora de negociar lo primero que se tendrá que realizar será la comunicación a la otra parte (ya sea desde la parte de los trabajadores o de los empresarios) expresando detalladamente en la comunicación, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio, así como las materias objeto de negociación.

En caso de que esta promoción sea resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación tendrá que realizarse conjuntamente de forma simultánea con el acto de denuncia.

En segundo lugar, una vez realizada dicha comunicación se tendrá que enviar una copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral que corresponda en función del ámbito territorial al que pertenezca el convenio (art. 89 del ET).

En tercer lugar, la parte receptora de la comunicación tendrá que contestar por escrito y motivadamente. Esta puede negarse a la iniciación de dichas negociaciones ya sea por causa legal o convencionalmente establecida, así como cuando se trate de la revisión de un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido para la estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83 y 84 del ET). Cabe recordad que ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

Quedarán suspendidas de inmediato aquellas negociaciones en curso en las ambas partes demostrasen que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes.

En ausencia de regulación en los convenios colectivos, una vez denunciado un convenio, se procederá a lo dispuesto en el apartado del art. 85.3 del ET.

¿Quiénes pueden iniciar una negociación?

Por parte de los trabajadores:

El Comité de empresa o delegados del personal o el Comité intercentros, siempre y cuando este exista y al convenio se le atribuya dicha función negociadora.

Secciones sindicales, en caso de que existan, y que sumen la mayoría de los miembros del comité de la empresa. Las secciones sindicales responderán ante la intervención en la negociación siempre y cuando estas lo consideren, y además, sumen la mayoría de los miembros del comité de la empresa o entre los delegados del personal.

Los Convenios Franja, aquellos dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico. Estos convenios podrán establecer negociaciones con las secciones sindicales que hayan sido elegidas mediante votación del personal, libre, directa y secreta.

En aquellos convenios que estén destinados a grupos de empresas o que afecten a un mismo conjunto de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la misma que engloba a los convenios sectoriales.

Por parte de los empresarios:

Se aplicaría en aquellos convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.

En los convenios de grupos de empresas o en aquellos que afecten a una pluralidad de ellas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, se haría responsable la representación de dichas empresas. 

En aquellos convenios con el 10% de los empresarios del ámbito del Convenio y que además ocupen el 10% de los trabajadores de dicho ámbito así como aquellas asociaciones empresariales que supongan el 15% de los trabajadores afectados.

También en aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que tengan una suficiente representatividad, pero estarán legitimadas para negociar los correspondientes colectivos aquellas asociaciones empresariales de ámbito estatal que ostenten al menos el 10% o más de las empresas de trabajadores en el ámbito estatal, así como aquellas asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que tengan un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores. 

En aquellos convenios de ámbito estatal, entrarían las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que ostenten la condición de más representativas según lo previsto en la Disposición Adicional 6ª del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para la validez del convenio colectivo

Para que un Convenio Colectivo tenga validez se deben de adoptar una serie de requisitos que se recogen principalmente en el art. 89.3 del ET. En esta norma se exige que se adopten con voto favorable al menos de la mitad, más de uno de cada una de las partes interesadas en la negociación. Una vez concluido este acuerdo, se plasmará  en el acta final, y los convenios, deberán ser representados ante la autoridad laboral competente, con efectos de registro, dentro de un plazo de 15 días desde que ambas partes negociadoras firmen el acuerdo. Una vez realizado el registro, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente un texto del convenio, así como el acta de constitución y el acta final.

Todo convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente dentro del plazo de 15 días a partir del momento en el que las partes negociadoras lo firmen. Una vez realizado este registro, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.

En un plazo máximo de 20 días desde que se haya presentado el convenio en el registro, se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial del Estado” o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma o Provincia, dependiendo del ámbito territorial al que se aplique el Convenio.

La entrada en vigor del Convenio se reflejará en la fecha acordada por las partes negociadoras de este.

Por último, en caso de que la autoridad laboral considerase que el convenio no se adapta a la ley o transgrede intereses de terceros, el convenio será puesto en conocimiento del tribunal de la jurisdicción social competente.

Contenido que debe incluir el convenio colectivo

En los Convenios Colectivos se pueden incluir diversas regulaciones que tienen que ver con los siguientes aspectos:

  • Económico (salarios, remuneraciones indirectas…)
  • Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; clasificación profesional, duración de contratos, rendimiento exigible…)
  • Sindical ( comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación…)
  • Condiciones de empleo.
  • La constitución de servicios de prevención mancomunados.
  • El establecimiento de criterios para la determinación de los medios, personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo de los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
  • Ejercicio de los derechos a la promoción y formación profesional en el trabajo, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
  • Del mismo modo, el deber de negociar sobre medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, que si se trata de empresas de más de 50 trabajadores, se articulará a través de planes de igualdad (ver apartado siguiente “Planes de Igualdad”).

Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa. Incluso se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Desde el 1 de enero de 2019, los Convenios Colectivos pueden establecer ciertas cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación siempre y cuando se cumplan los dos siguientes requisitos exigidos legalmente:

  • Que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación, en su modalidad contributiva.
  • Que la medida esté vinculada a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

El contenido  mínimo que debe contener el Convenio Colectivo debe resumirse en los siguientes puntos:

  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Aplicación de ciertos procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
  • Establecer la forma y condiciones de denuncia del Convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.

 

 

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