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El atractivo de los contratos indefinidos continuos: duración y métodos de comunicación con los empleados

25 de enero de 2023
25 de enero de 2023

Las reglas del juego de contratación del día a día han cambiado desde las reformas laborales que entraron en vigor a principios de 2022. La exposición de motivos de la reforma ya menciona que uno de los objetivos es combatir la improvisación que existe en el mercado laboral español. Tras la reforma, los datos saltan a la vista, por supuesto, las empresas son más cautelosas a la hora de celebrar contratos temporales, el número de contratos indefinidos continuos ha aumentado rápidamente.

Debido a estos cambios, las empresas han tenido que adaptarse a la nueva normativa. Uno de los primeros pasos dados por las empresas fue regular las condiciones de los trabajadores fijos no permanentes, en particular los criterios de reclamación (entendidos como lineamientos para la reincorporación de trabajadores que ya tenían contratos permanentes no permanentes con la empresa).

La ley, en sus disposiciones previas a la reforma, se limitaba a señalar que los empleados permanentes discretos serían reclutados en la forma y modo previstos en sus respectivos convenios colectivos, sin profundizar en este aspecto. Con la nueva redacción, la ley establece que los criterios objetivos y formales para las denuncias deben ser determinados por un convenio colectivo. Si no hay disposiciones en el convenio colectivo, se regirán por el convenio de empresa. Esto significa que todas las empresas que tienen un ritmo alto y están comenzando a celebrar contratos indefinidos de larga duración tienen un acuerdo operativo para regular los términos de los contratos indefinidos de larga duración (hasta que las disposiciones mencionadas se discutan en los convenios colectivos correspondientes).

Esta nueva regulación abre por tanto nuevas oportunidades en la regulación de líneas fijas rotas y mecanismos especiales de apelación, pero ¿todas las denuncias son legítimas? ¿Hay alguna restricción en las quejas?

En consecuencia, también se desprende de la nueva redacción de la ley que las denuncias deben presentarse por escrito o en otra forma con la debida antelación en todos los casos, especificando exactamente las condiciones de establecimiento y dando aviso oportuno. El término “aviso adecuado” es un concepto amplio y controvertido, lo que significa que los tribunales deben aclarar qué significa aviso adecuado y/o al menos aviso insuficiente.

Así, el Tribunal Supremo en sentencia N° 162/2022 de 5 de diciembre de 2022 analizó dos aspectos importantes: i) Tratándose de denuncias sobre plazos no relacionados, se acorta el tiempo general de notificación si ii) si se realiza la comunicación. posiblemente a través de la aplicación SMS y/o WhatsApp.

 

1. Preaviso mínimo pactado 

La citada sentencia analiza un caso en el que una empresa de multiservicios suscribió y expidió un convenio colectivo por el cual los teléfonos fijos continuos deben atender las llamadas del empleador con al menos 48 días de anticipación, salvo circunstancias especiales. La próxima notificación puede ser menos de 48 horas. Frente al citado acuerdo, se interpuso demanda para impugnarlo y pretender declarar ilegal la cláusula que establece un plazo pactado de notificación de denuncias, por entender que es insuficiente y no se ajusta a la Directiva 2019/1152 (no aún implementado en España). .

De las disposiciones del convenio colectivo se desprende que las denuncias se presentarán lo antes posible. En concreto, las llamadas se realizarán generalmente con un mínimo de 48 horas de antelación y en caso de imprevisto (en algunos casos, las llamadas se realizan entre 1 y 3 horas).

 

a. Con 48 horas de antelación

La sentencia analizó en primer lugar la posibilidad de fijar al menos 48 horas de antelación como regla general.

Esta sentencia sugiere que los legisladores quieren delegar en la negociación colectiva el plazo de preaviso que debe establecerse para determinar agravios discretos. Por ello, los negociadores del convenio colectivo en este caso acordaron que el plazo correcto de preaviso para una denuncia es de 48 horas, por lo que dicho preaviso no contradice la legislación laboral nacional ni la Directiva 2019/1152, y se entiende que las 48 horas -período de notificación de horas. Llamar a un teléfono fijo sin escalas es legal y está en pleno vigor y efecto.

 

b. Preaviso de menos de 48 horas de antelación

Esa sentencia analiza un caso en el que una empresa de servicios múltiples firmó y emitió un convenio colectivo que obligaba a los teléfonos fijos no consecutivos a atender las llamadas del empleador con al menos 48 días de anticipación, salvo circunstancias especiales. La próxima notificación puede ser menos de 48 horas.

Frente al citado acuerdo, se ha iniciado acción judicial, impugnándolo y buscando declarar ilegal la cláusula que establece un plazo de notificación pactado para las denuncias, por entender que es insuficiente y no se ajusta a la Directiva 2019/1152 (aún no implementado en España). . Los términos del contrato requieren la mayor antelación posible. En concreto, las llamadas se realizarán con carácter general con un mínimo de 48 horas de antelación y en caso de servicios imprevistos (en algunos casos se realizan llamadas de 1 a 3 horas). Una especie de. Normalmente con 48 horas de antelación

La sentencia analizó en primer lugar la posibilidad de fijar al menos 48 horas de antelación como regla general. Esta sentencia sugiere que los legisladores quieren delegar en la negociación colectiva el plazo de preaviso que debe establecerse para determinar agravios discretos.

Por ello, los negociadores de la convención colectiva en este caso acordaron que el plazo correcto para presentar una denuncia es de 48 horas, por lo que dicho aviso no contradice la legislación laboral nacional ni la Directiva 2019/1152, y se entiende que las 48 horas -La llamada de aviso de horas a un teléfono fijo continuo es legal y totalmente válida. b) Menos de 48 horas de antelación

Por el contrario, la conclusión es diferente al analizar las condiciones específicas que requieren que la red fija continua sea notificada en un plazo de 48 horas. En este sentido, la sentencia reconoció que las partes en este caso habían estipulado en el propio contrato que determinados actos debían ser calificados como “accidentales” y que dar un preaviso con menos de 48 horas en base a lo anterior sería ilegal. y no debe incluirse en los contratos permanentes discontinuados.

En conclusión, el Tribunal del Estado ha confirmado que el plazo de preaviso de 48 horas se ha fijado como regla principal para las llamadas a fijos irregulares, y ha declarado ilegal en estos casos realizar llamadas para cubrir servicios no anunciados que requieran menos de 48 horas.

 

2. Método de comunicación de quejas

Otro aspecto interesante de la frase anterior está relacionado con el debate sobre la posibilidad de recibir una compensación a través de medios de comunicación más comunes como SMS o WhatsApp. Por lo tanto, el convenio colectivo en cuestión estipulaba que las quejas se presentarían a través de medios como mensajes de texto o aplicaciones de WhatsApp con base en la información de contacto proporcionada por los empleados.

El objeto de la demanda es revocar en apelación el uso de los medios de comunicación antes mencionados, ya que ni los mensajes de texto ni WhatsApp son mecanismos efectivos de comunicación entre la empresa y los empleados. A pesar de lo anterior, el tribunal estatal confirmó la empresa y la correcta redacción del contrato, dictaminando que estaba bien hacer llamadas a través de WhatsApp, que es una de las aplicaciones de mensajería más utilizadas en teléfonos móviles. Están escritos. , y hay amplia evidencia de su existencia y contenido.

Además, la sentencia señala que el uso de estos dispositivos es la herramienta más conveniente y eficaz para que las partes se comuniquen y ejecuten adecuadamente el contrato. Por lo tanto, la sentencia basa sus conclusiones en que el artículo 16, inciso 3 de la Ley del Trabajo únicamente establece que las llamadas deben ser por escrito o en otra forma que permita la grabación de las llamadas. También nos permite expandirnos a cualquier otro medio que cumpla con estos requisitos si lo creemos conveniente. En conclusión, a la luz de lo anterior, se puede concluir que la sentencia anterior sustenta la posibilidad de realizar llamadas discretas a teléfonos fijos a través de medios de comunicación cotidianos como SMS y/o llamadas telefónicas. Aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

 

       


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