La reciente y significativa sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 19 de octubre del presente año, sigue dando un giro jurisprudencial en el mundo de la contratación del sector público, al acordar que un trabajador con contrato temporal en fraude de ley se convierte en indefinido no fijo.
El término de contrato “indefinido no fijo” es una efigie que ha sido creada por los altos tribunales con el objetivo de alinear el derecho al empleo público estable teniendo como bases los principios de mérito y capacidad. Esta nueva expresión tiene su origen en las inscripciones fraudulentas llevadas a cabo en contratos de duración determinada por parte de las administraciones públicas.
El conflicto que propicia la respuesta del Tribunal Supremo en cuanto a considerar procedente que un trabajador se convierta en indefinido no fijo tiene su causa en el hecho de que se trata de un contrato de interinidad por traslado de trabajador, el cual tiene establecido legalmente, en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, una duración máxima, cuyo incumplimiento implica fraude de ley y, por ende, conversión en contrato “indefinido no fijo”.
Si bien el contrato en cuestión estaba previsto para suplir a un trabajador trasladado con un plazo de previsión de seis meses, la realidad fue que duro dos años, mediante la realización de sucesivas prórrogas. De ahí que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia considerase que la administración había actuado de manera fraudulenta, declarando el contrato como indefinido.
Por su parte, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia al entender que el contrato podía subsistir mientras durase la ausencia del trabajador sustituido, tal y como se prevé el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado el recurso al recordar que dependiendo del tipo de contrato de interinidad de que se trate, la duración y las causas de extinción a las que estén sujetos serán distintas, pudiendo extinguirse estos contratos, a día de hoy, bien por reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo legal establecido, por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o bien al transcurso del plazo de 3 meses en procesos de selección o promoción.
En definitiva, los trabajadores interinos se convertirán en indefinidos no fijos en el aquellos supuestos donde el contrato de interinidad en cuestión esté sujeto legalmente a un tipo de duración máxima por ley y se exceda de dicho plazo límite, como el caso de los contratos de interinidad de sustitución de un trabajador trasladado, al exceder el traslado del trabajador la duración máxima establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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