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Responsabilidad del cargador principal en un contrato de transporte

14 de noviembre de 2022
14 de noviembre de 2022

En el ejercicio de la actividad de transporte terrestre de mercancías, se pueden observar dos grandes problemas: las extensas cadenas de subcontratación y el elevado número de impagos en estas cadenas de subcontratación.

Antes de entrar profundidad en el tema que nos ocupa es importante entender los diferentes agentes que forman parte de las cadenas de subcontratación en los contratos de transporte:

  • Porteador contractual: Es quien asume por contrato con el cargador principal el transporte y entrega de la mercancía.
  • Cargador principal: Es quien contrata con el porteador contractual el transporte de cierta mercancía determinada.
  • Porteadores sucesivos: Todos aquellos a los que se les subcontrata el transporte de la mercancía.
  • Porteador efectivo: Es quien asume materialmente el transporte de la mercancía desde el origen hasta el destino.

La Ley 15/2009 de 11 de noviembre, que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías, no establece un límite en el número máximo de subcontrataciones permitido, tampoco se establece ningún límite con la aprobación de la nueva Ley de la Cadena de Transporte, exclusivamente decreta que serán las partes del contrato quienes puedan limitar la subcontratación.

Como consecuencia de las subcontrataciones, el frecuente problema de impagos que sufre este sector, dejaba desprotegido al transportista efectivo, que era quien realmente realizaba el transporte, es por eso por lo que en la ley 9/2013 de 4 de julio, que reforma la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, se establece en la disposición adicional sexta una acción directa contra el cargador, en la que el legislador permite que el transportista efectivo pueda reclamar por impago, no solo frente a la empresa que le solicitó a este el transporte, sino también frente a todos los porteadores que le antecedieron en la cadena de transporte, hasta llegar al cargador principal.

Así pues, el transportista efectivo puede reclamar el pago del transporte al cargador principal, aun cuando este hubiera satisfecho el pago frente al porteador contractual. Esto quiere decir que, el cargador principal se hará responsable de impagos derivados de contratos celebrados entre terceros. En la mayoría de las ocasiones el cargador principal no es conocedor de la existencia de dichos contratos, pero aun si fuera conocedor, son contratos sobre los que no tiene ningún control. Todos esto se deriva en que, al final, el cargador principal puede llegar a pagar el mismo transporte más de una vez a diferentes agentes y asumir los efectos derivados de incumplimientos de contratos que él no conocía.

Este precepto es específico para los contratos de transporte terrestre de mercancías, distanciándose de esta manera la disposición adicional sexta la ley 9/2013 de 4 de julio, del artículo 1597 del Código Civil, que permite la reclamación frente al dueño exclusivamente en la cantidad que este adeude frente al contratista. La jurisprudencia deja claro este distanciamiento en Sentencias como la STS 248/2019, de 6 mayo.

Tras lo expuesto, podemos hacernos una pregunta, ¿Es eficaz solventar el problema al que se enfrentaba el porteador efectivo desprotegiendo totalmente al cargador principal?

Una posible solución para limitar lo máximo posible la responsabilidad del cargador principal es prohibir la subcontratación en el contrato de transporte, de este modo se limita la cadena de subcontratación y de la misma manera evita el riesgo de impago dentro de esta cadena, asegurándose que el porteador contractual será en todo caso el transportista efectivo de la mercancía.

 

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