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Todo lo que necesitas saber sobre los contratos de alta dirección

23 de febrero de 2022

Cómo definir el contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección está dirigido a aquellos empleados con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Su autonomía y responsabilidad dentro de la empresa está limitada por criterios e instrucciones directas de los órganos superiores y administración de la entidad.

El artículo número dos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), con relación a las relaciones laborales de carácter especial, determina en su apartado uno a) del Estatuto de los Trabajadores que se considera relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3. c) de la propia norma, no considerándose, por tanto, relaciones de este tipo aquellas en las que la actividad se limite solamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.

 

Como aspecto general, dentro del personal de alta dirección se incluyen a todos aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma. Tienen autonomía y plena responsabilidad limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Es decir, el resto del personal que carezca de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, la cual da una notoria relevancia en la acción de representación y decisión, quedará excluido de esta relación laboral especial, independientemente de la denominación del cargo que ostente en la jerarquía de la empresa.

Derechos y obligaciones de la relación laboral especial

Al ser una relación laboral de un alto directivo, una relación especial donde se mezcla la relación laboral ordinaria de cuenta ajena, pero con particularidades diferentes, esta no se rige por el presente Estatuto de los Trabajadores. Es por ello que, a esta relación se le aplican los siguientes derechos y obligaciones en los diferentes ámbitos:

  • En el pacto entre las partes del contrato, sujeto al RD 1382/85, el cual se aplica para regular la relación laboral especial del personal de Alta Dirección y del resto de normas de aplicación.
  • En aquello aspectos que no están previstos dentro del contrato ni dentro de la legislación civil y mercantil.
  • En los casos en los que se da una remisión dentro del contrato o en el RD, la legislación laboral común y en concreto en el Estatuto de los Trabajadores.

Normativa de aplicación

Otra de las peculiaridades de esta relación es que se regula por la voluntad de ambas partes, tanto del empleado como de la empresa, a través de los siguientes Reales Decreto (RD):

  • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en el que se establece la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
  • Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, donde se regula el régimen retributivo de los altos cargos/responsables y directivos del sector público empresarial y otras instituciones y cuya Disposición Final Primera aumenta el ámbito de aplicación del RD 1382/1985 a los máximos responsables y directivos de las entidades públicas estatales que no estén bajo una relación mercantil.

En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores solamente se aplica a aquellos casos en los que se haga remisión expresa o se indique por acuerdo en el contrato de trabajo.

Marco legal del personal de alta dirección

En los contratos de Alta Dirección se regula la relación de confianza existente entre el empresario y director de la compañía. Esta relación se caracteriza por su autonomía de negociación entre ambas partes. 

Asimismo, las exigencias legales de estos contratos conllevan a que el directivo obtenga un contrato de trabajo regulado por la normativa propia de los poderes inherentes de la titularidad de la empresa.

Que un directivo obtenga un contrato de trabajo regulado por la normativa en el que se ejercen los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa por parte del trabajador de alta dirección. La normativa de los contratos de Alta Dirección son:

El Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Código Civil y de Comercio, para lo no regulado por el Real Decreto 1382/1985.

Requisitos necesarios para formalizar el contrato de alta dirección

Los requisitos principales que se necesitan para formalizar el contrato de alta dirección tienen que englobar los siguientes aspectos:

  • Identificar las partes: es necesario que se describa de forma clara quienes son las partes afectadas en el contrato de alta dirección, tanto por parte de la empresa como del empleado.
  • Especificar el motivo del contrato: la definición del objeto del contrato es clave para su realización.
  • Establecer la retribución acordada con las partes, ya sea en metálico o en especie.
  • Plasmar la duración del contrato: en caso de que no se haya establecido un plazo determinado se entienda que es indefinido.
  • Registro de la jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
  • Periodo de prueba: establecer el periodo de prueba para el trabajador que no debe superar los 9 meses en caso de que se trate de una duración indefinida y siempre que no haya desistimiento.
  • Faltas y sanciones: tienen una vigencia de 12 meses desde su comisión, e incluso desde que el empresario tenga conocimiento de ellas.
  • Derechos de prestación: en el caso de los trabajadores con contrato de alta dirección no pueden optar a ser elegido entre los órganos de representación de la empresa ni desempeñar la función de elector.

Extinción de contratos de alta dirección

La relación laboral en los contratos de alta dirección puede extinguirse por parte del empresario sin necesidad de alegar la causa como principal característica a diferencia de las relaciones laborales comunes.

Sin embargo, cabe recordar que la extinción de los contratos de alta dirección por desistimiento tiene determinados requisitos diferenciadores:

  • El fin de esta relación laboral, es decir, el cesa de la actividad por parte del trabajador debe realizarse mediante un preaviso de 3 meses mínimo y por escrito en caso de que no haya sido acordada otra cosa en el contrato. Si no se concede este preaviso, se deberá abonar el equivalente a los días de preaviso no respetados.
  • En caso de la indemnización que recibe el alto directivo puede haber sido reflejada en el contrato y puede variar en ser superior o inferior a la legal. En caso de que no haya nada especificado, el RD 1382/85 indica que la indemnización debe ser de 7 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.

Diferencias con la relación laboral común

Como se ha remarcado en el anterior punto, entre las características más destacables de la relación laboral de alta dirección es que el empresario puede extinguir esta relación con el trabajador sin necesidad de una causa. Esta es la principal diferencia entre la relación laboral común y la relación laboral de alta dirección.  Por lo general, las desventajas de estos tipos de contratos son mayores que las de los contratos de alta dirección comunes. Entre algunos de los aspectos en los que difieren sus características encontramos:

  • El periodo de prueba no podrá superar los nueves meses en caso de una duración indefinida. Es decir, el periodo de prueba es mayor al del contrato ordinario.
  • En el contrato de alta dirección queda incluida la dedicación plena en la relación laboral a diferencia del contrato ordinario que sólo deberá tener dedicación plena (concurrencia desleal) si se recoge exclusivamente en el contrato y se remunera por ello.
  • El preaviso por baja voluntaria en el contrato de alta dirección es de unos 3 meses como mínimo, a diferencia de los contratos ordinarios que se sitúa en 15 días de preaviso.
  • La duración del contrato no tiene unos límites temporales más que los pactados entre ambas partes a diferencia del contrato ordinario que sí abarca unos límites temporales para que el trabajador pueda considerarse como indefinido en la empresa.
  • Durante el concurso de acreedores, se podrán extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección y la indemnización podrá ser moderada por el juez del concurso, quedando sin efecto la pactada en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo. A diferencia de los contratos ordinarios que mantendrían su vigencia y sería el deudor o los trabajadores los que podrían solicitar al juez la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos.

Garantías salariales de los contratos de alta dirección

Los beneficiarios de estos contratos salariales gozarán de unas garantías de salario que están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 27.2, 29, 32 y 33 de los cuales resumimos a continuación:

  • El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
  • La liquidación y el pago del salario se harán en la fecha y lugar acordados. En caso del abono de las retribuciones periódicas y regulares el periodo de tiempo no puede ser mayor de un mes.
  • Los créditos salariales tienen preferencia sobre otros créditos, según lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En el caso de que el Fondo de Garantía Salarial tenga que hacerse cargo de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso, no abonará importes que excedan a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  • Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad.

 

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