En la sentencia del Tribunal Supremo, 26 de junio, indica que en el despido individual por causas económicas no es obligatorio informar de la disminución de ingresos a través del informe de las cuentas anuales. Del mismo modo, se da valor a la libertad probatoria y la aportación de las declaraciones trimestrales del IVA de dos años anteriores al despido por la disminución de ingresos.
Bajo este caso, se ha visto afectada una trabajadora, la cual impugna su despido por causa económicas, que se declara improcedente por el Juzgado de los Social. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acepta la revisión de los hechos con las declaraciones trimestrales del IVA de la empresa y confirma la sentencia de instancia. Además, tras la revisión de estas declaraciones en las que se refleja el descenso de los ingresos, las consideran insuficientes para acreditar la existencia de causas económicas al no aportar la contabilidad de carácter social ni la explicación de tal omisión.
Por lo que la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina apoyándose en dos premisas:
- Si la sentencia del TSJ Madrid incide en incoherencia omisiva por no pronunciarse sobre uno de los pedimentos del recurso del recalculo de la indemnización por la antigüedad de la trabajadora en la empresa.
- La vulneración del derecho a la tutela judicial para poder utilizar todos los medios pertinentes como prueba para la defensa, ya que el TSJ Madrid en su sentencia ha dado por hecho que la prueba económica aportada por la empresa es insuficiente para demostrar las causas económicas.
Por ello, a través del artículo 51.1 del Estatuto de Trabajadores, se entiende que los despidos por causas económicas se dan cuando los datos de la empresa verifiquen una situación económica negativa. Además, cuando la disminución persiste durante 9 meses seguidos en base a los ingresos ordinarios, o que las ventas por trimestre son inferiores a las registradas en el mismo trimestre del anterior año.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo considera que en esta cuestión rige el principio de libertad probatoria siendo válidas las declaraciones tributarias del año 2014 y 2015, ya que en ellas se refleja la disminución de ingresos.
Del mismo modo, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y acuerda la procedencia del despido y la regulación resultante de la indemnización económica.
En LABE tenemos un departamento especializado en asesoría laboral desde nos encargamos de todos los trámites y procedimientos, desde la gestión de nóminas y empleados hasta la negociación entre empresa y trabajadores. Además, también llevamos la externalización completa de la plantilla y el asesoramiento jurídico laboral, tanto a nivel preventivo como en el caso de tener que defender tus intereses ante los tribunales.
Nuestros asesores laborales, también te ayudarán a recortar gastos superfluos y a optimizar tu capital humano para multiplicar los beneficios económicos.
ARTÍCULOS RELACIONADOS